lunes, 16 de septiembre de 2013

España: Pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos

Columna del sitio español "Mundo Jurídico":
Muchos padres deciden pagar la pensión de alimentos directamente a sus hijos cuando son mayores de edad.

En Mundojurídico.info son muchas las consultas que nos han hecho acerca de si una vez que los hijos son mayores de edad, se les puede pagar directamente a ellos la pensión de alimentos, bien mediante transferencia a una cuenta bancaria del hijo o bien mediante la entrega en mano del dinero.
Respecto a esta posibilidad, y con independencia de la edad del hijo, la mayoría de los Juzgados opina que el pago de la pensión de alimentos directamente a los hijos incumple la sentencia  o el convenio regulador que se hubiera dictado  en su momento, y que por lo tanto no es válido.
Sin embargo, y en sentido contrario, hay juzgados ( los menos)  que consideran que sería válida la entrega de la pensión de alimentos a los hijos mayores cuando éstos declaran haberla recibido.
Nuestra opinión, no obstante, es cumplir con la sentencia y hacerle el ingreso al otro cónyugepara evitar estas situaciones. De esta forma y aunque pueda parecer razonable hacer el ingreso de la pensión de alimentos a los hijos cuando éstos son mayores de edad, si esto no es aceptado por el otro ex cónyuge de forma escrita no debe hacerse , ya que a pesar de haber abonado los alimentos nos podrían ejecutar la sentencia y tendríamos serias dificultades de oposición.
En cualquier caso, os dejamos algunas sentencias en un sentido y otro para que podáis leer los argumentos que se recogen al respecto.
Sentencia favorable a la entrega de la pensión a los hijos:
Audiencia Provincial de la Rioja (Sección 1º) de 22.03.2012“Aunque la sentencia indicaba que los pagos se realizarían dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que designara la madre, cabe señalar que la falta de cumplimiento de este requisito en absoluto significa que la deuda no se pagase, y por lo tanto, nunca puede justificar la continuación de la ejecución dineraria promovida por estos conceptos por la citada señora, ya que la misma reconoce que durante siete mensualidades aceptó la entrega de la pensión alimenticia directamente a sus hijas “en mano”, luego es claro que esta forma de pago fue aceptada por la hoy ejecutante como una forma válida de recibir el dinero y por lo tanto no puede ir en contra de sus actos. Las dos hijas recibieron de su padre las entregas de dinero en concepto de pensión de alimentos, y luego ellas, como han declarado en el juicio se lo entregaban a su madre,. No hay ningún indicio que permita albergar dudas sobre la sinceridad de estas testigos, hijas del ejecutado pero también hijas de la ejecutante”.
Sentencias contrarias a la entrega de la pensión directamente a los hijos:
Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª) de 27.11.2008: ” No constituye un modo de satisfacer la pensión los pagos realizados directamente al hijo, pues lo que se está ejecutando es una sentencia de separación en la que se aprueba un convenio regulador, según el cual el apelante abonará en la cuenta designada por la madre los alimentos, por lo que no se trata de una prestación alimenticia de ascendientes a descendientes pues entonces deberían haber sido demandados ambos progenitores por sus hijos, sino que se trata del modo en que cada uno de los progenitores va a contribuir a satisfacer una obligación no cuestionada de alimentos para sus hijos y que es común a ambos. El acuerdo alcanzado entre padre e hijo para entregarle aquél la pensión directamente no es oponible en la presente ejecución por cuanto los titulares de la relación procesal son el padre y la madre, y por lo tanto, es ajena a ellos un acuerdo no alcanzado entre las mismas partes”.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 10.07.2012: “A efectos de la ejecución, lo que no puede estimarse es la compensación de las cantidades entregadas directamente al hijo ya que entre las causas de oposición recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil no se contempla aquella”

Fuente: Mundo Jurídico.


1 comentario:

Unknown dijo...

Estimado Sr.Estrada,

Soy Inmaculada Castillo, responsable de www.mundojuridico.info. Hemos visto como ha enlazado uno de nuestros artículos con su blog, lo que agradecemos enormemente. Aprovechando esta ocasión, y a la vista de que muchos de nuestros seguidores son chilenos, sería un honor para nosotros el poder contar con su colaboración mediante la publicación de distintos artículos suyos, en los que se reseñaría el autor, sobre el derecho de familia chileno, especialmente en materia orientada a dar respuestas a esas personas que encontrándose en España no saben como proceder al conocimiento de que en Chile se les ha demandado reclamando el impago de alimentos, o incluso se les ha denunciado por ello. Igualmente una materia interesante y que se nos pregunta con frecuencia es como proceder en Chile para reconocer sentencias u otro tipo de resolución dictada en España.

Por tal motivo, le enviamos la presente, agradecidos de antemano por el seguimiento de nuestra web y en la confianza de que de alguna manera podamos colaborar. Si estuviera interesado puede ponerse en contacto conmigo a través del email corporativo info@mundojuridico.info

Un saludo,

Inmaculada Castillo