La jueza de Familia Silvia Morcillo
ordenó al Registro Civil de Córdoba la inscripción de un recién nacido
anteponiendo el apellido de la madre al del padre.
Lo hizo a pedido de los propios
progenitores, quienes son militantes de derechos humanos y consideran que la
actual legislación es sexista, según dijo la abogada que los representa.
La pareja se presentó ante la
Justicia el pasado 31 de octubre y consiguió en las últimas horas la resolución
que les permite la inscripción de acuerdo a su deseo (ver resolución en PDF).
El niño es un bebé nacido el 12 de
agosto pasado. La pareja se casó en el exterior el año pasado.
En el nuevo código. Con esta medida, se produce un virtual anticipo de lo que
indicaría la reforma al Código Civil que, en resguardo de la igualdad de
género, prevé la inscripción de los niños con apellidos de ambos padres.
La actual "ley de nombre"
18.248 estipula que los niños deben inscribirse con el apellido del padre.
Eventualmente, se puede colocar el de la madre, pero en segundo término, por lo
que fue considerada "sexista" por la jueza Morcillo, quien declaró la
inconstitucionalidad de los artículos cuatro y cinco, inciso segundo de
esa norma.
Los padres habían solicitado que se les permitiera la opción dado que "con la sanción de la ley de matrimonio igualitario se otorga la posibilidad a los cónyuges del mismo sexo de optar por el apellido que en primer lugar llevarán los hijos nacidos de la unión", según se lee en el fallo.
"No es un capricho".
María Belén Mignon, abogada de los padres, dijo que el bebé es el primer hijo de la pareja peticionante.
"La petición obedece a una
decisión de de los principios de esta familia, que trabaja desde la perspectiva
de los derechos humanos".
"Es coherente con una militancia
de ellos de vida. Afirman que en su familia creen que la norma es
discriminatoria porque no les permite optar e impone una restricción
sexista", dijo la letrada a La Voz.
"Es un motivo autobiográfico, no
es un capricho, con lo que se busca legitimar y poner en práctica la ideológica
propia", agregó.
El argumento.
Según la jueza Morcillo, "la imposición legal del apellido paterno a los hijos, implica un acto de discriminación a la mujer en las relaciones heterosexuales, máxime cuando la agregación del apellido de ésta se encuentra sometido al requisito que la petición la realicen ambos padres".
Esto, afirma, "implica que si el
hombre no la hace o concilia en hacerla, el apellido de la madre no se puede
atribuir al hijo".
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