La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmaba la suspensión indefinida del régimen de relación directa y regular entre un padre y su hijo de 13 años.
El máximo
Tribunal determinó que la resolución adolecía de un vicio de nulidad formal al
no resolver íntegramente el asunto sometido a su conocimiento.
Específicamente,
la sentencia anulada suspendió el derecho-deber del padre de mantener contacto
con su hijo por un período indefinido y no fijó un plazo o condición para la
eventual reanudación del vínculo paterno-filial
En su fallo,
la Corte Suprema enfatizó que: «La regla general, consagrada en el
artículo 229 del Código Civil, es que el padre o madre que no tenga el cuidado
personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una relación
directa y regular.»
Asimismo, el máximo Tribunal destacó que una suspensión indefinida del régimen de visitas: «Conculca tanto el derecho-deber de mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular con los hijos, como el principio de corresponsabilidad parental»
Set de Fallos en Caso Sobre Suspensión de RDR by abogadoderechodefamilia
Gracias, profesor. Como es habitual, decepcionante la postura de la CS, relevando el enfoque adultocéntrico en materia de régimen comunicacional y ponderando el derecho desde la perspectiva del padre, más allá de las condiciones que establece. A mi juicio, por la edad, debió fallar desde su autonomía progresiva. Saludos!
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