martes, 24 de septiembre de 2013

España: El CGPJ aprobò el informe al Anteproyecto de Ley de corresponsabilidad parental

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó por unanimidad, en su reunión del 19 de septiembre, el informe al Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio.
El informe valora de manera positiva la relevancia que el anteproyecto confiere a la mediación en el Derecho de familia, al regular con mayor detalle la labor mediadora en supuestos de crisis matrimonial y, en general, en los diferentes conflictos que puedan suscitarse en el ámbito familiar.
En relación con la guarda y custodia  y el régimen de estancia, relación y comunicación de los padres con los hijos, el anteproyecto incorpora unos criterios legales a los que el juez deberá sujetarse para resolver respecto de esos aspectos que, en términos generales, se ajustan al criterio fijado por la doctrina jurisprudencial.
Respecto a la guarda y custodia compartida, la reforma analizada establece que podrá ser establecida por el juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado con tal que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos. En la actualidad, esta posibilidad tiene un carácter excepcional según la regulación que le otorga el vigente artículo 92.8 del Código Civil.
La reforma propuesta, según criterio de este Consejo, puede originar situaciones problemáticas, difícilmente puede revertir en interés de los hijos ni servir para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia.
Por el contrario, es previsible que el otorgamiento de oficio de la guarda  y custodia compartida agudice las tensiones y controversias que frecuentemente pueden surgir tras la ruptura de convivencia en aspectos tan transcendentes como  la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos.
Por todo ello, el informe considera que la concesión de la guarda y custodia conjunta debería quedar condicionada, como acontece actualmente, a que al menos uno de los progenitores  solicite la aplicación de ese régimen.

Y, en lo que atañe a la incorporación al convenio regulador del denominado “plan de ejercicio de la patria potestad conjunta”, el Consejo cuestiona que se establezcan unos criterios para determinar la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares y los alimentos (tiempo de permanencia de los hijos con los padres, capacidad económica de estos últimos, atribución de la vivienda familiar, etcétera), pues ello afecta a la autonomía de la voluntad de los intervinientes. Por tanto, el informe considera que debería mantenerse la regulación actual sobre ese aspecto, de manera que los padres puedan pactar lo que estimen pertinente sobre ese particular, salvo que lo acordado fuera perjudicial para los hijos.

El informe completo acá.

lunes, 23 de septiembre de 2013

España: Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.

Los vocales Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles Cruz Moratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado por el Grupo de trabajo de jueces de familia. La elaboración de las tablas ha sido una apuesta de ambos vocales delegados de Familia en este mandato.
A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).

El Consejo ha publicado una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.

Este instrumento de cálculo en línea está a disposición de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder Judicial.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.  

Dejo aquí una orientadora columna sobre este tema, de la destacada abogada española Carmen Varela:

“Después de varios meses de expectación entre los operadores jurídicos que sabíamos desde el año pasado que el Consejo General del Poder Judicial estaba elaborando unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos, la semana pasada vieron la luz, no sin gran polémica y controversia entre jueces, abogados de familia y fiscales.
Tal y como su propio nombre indica, las referidas tablas son orientadoras, lo que significa que no serán de preceptiva imposición sino que el juez podrá modularlas en atención a las circunstancias concurrentes y alega el CGPJ que serán un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilitara acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.

domingo, 22 de septiembre de 2013

Argentina: Avanza ley que sanciona a los padres que no paguen las cuotas alimentarias de sus hijos

El proyecto de ley de los senadores Aníbal Fernández y Elena Corregido que busca crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, obtuvo media sanción al ser aprobada por unanimidad en la cámara alta.
Esta norma estará destinada a quienes no cumplan con el pago de cuotas alimentarias y establece que quien se encuentre en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas "dejará habilitada la vía para su anotación en el Registro", que será creado por el Ejecutivo.
El tribunal o letrado que compruebe la falta, "deberá comunicarlo al Registro en un plazo de cinco días" y dicha entidad deberá expedir certificados de deuda "ante requerimiento de persona física o jurídica, en forma gratuita", según señala la iniciativa.
Además se establece que para que las instituciones y organismos públicos y privados estén habilitados a tramitar la apertura de cuentas bancarias o la entrega y renovación de tarjetas de crédito, deberá presentarse un certificado que documente la inexistencia de una deuda alimentaria. De la misma forma, deberá presentarse el libre deuda para los trámites relacionados al pasaporte o la licencia de conducir, así como para la habilitación de comercios o industrias, la Asignación Universal por Hijo, concesiones, permisos y licitaciones. Para ver más, haga clic aquí


lunes, 16 de septiembre de 2013

España: Pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos

Columna del sitio español "Mundo Jurídico":
Muchos padres deciden pagar la pensión de alimentos directamente a sus hijos cuando son mayores de edad.

En Mundojurídico.info son muchas las consultas que nos han hecho acerca de si una vez que los hijos son mayores de edad, se les puede pagar directamente a ellos la pensión de alimentos, bien mediante transferencia a una cuenta bancaria del hijo o bien mediante la entrega en mano del dinero.
Respecto a esta posibilidad, y con independencia de la edad del hijo, la mayoría de los Juzgados opina que el pago de la pensión de alimentos directamente a los hijos incumple la sentencia  o el convenio regulador que se hubiera dictado  en su momento, y que por lo tanto no es válido.
Sin embargo, y en sentido contrario, hay juzgados ( los menos)  que consideran que sería válida la entrega de la pensión de alimentos a los hijos mayores cuando éstos declaran haberla recibido.
Nuestra opinión, no obstante, es cumplir con la sentencia y hacerle el ingreso al otro cónyugepara evitar estas situaciones. De esta forma y aunque pueda parecer razonable hacer el ingreso de la pensión de alimentos a los hijos cuando éstos son mayores de edad, si esto no es aceptado por el otro ex cónyuge de forma escrita no debe hacerse , ya que a pesar de haber abonado los alimentos nos podrían ejecutar la sentencia y tendríamos serias dificultades de oposición.
En cualquier caso, os dejamos algunas sentencias en un sentido y otro para que podáis leer los argumentos que se recogen al respecto.
Sentencia favorable a la entrega de la pensión a los hijos:
Audiencia Provincial de la Rioja (Sección 1º) de 22.03.2012“Aunque la sentencia indicaba que los pagos se realizarían dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que designara la madre, cabe señalar que la falta de cumplimiento de este requisito en absoluto significa que la deuda no se pagase, y por lo tanto, nunca puede justificar la continuación de la ejecución dineraria promovida por estos conceptos por la citada señora, ya que la misma reconoce que durante siete mensualidades aceptó la entrega de la pensión alimenticia directamente a sus hijas “en mano”, luego es claro que esta forma de pago fue aceptada por la hoy ejecutante como una forma válida de recibir el dinero y por lo tanto no puede ir en contra de sus actos. Las dos hijas recibieron de su padre las entregas de dinero en concepto de pensión de alimentos, y luego ellas, como han declarado en el juicio se lo entregaban a su madre,. No hay ningún indicio que permita albergar dudas sobre la sinceridad de estas testigos, hijas del ejecutado pero también hijas de la ejecutante”.
Sentencias contrarias a la entrega de la pensión directamente a los hijos:
Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª) de 27.11.2008: ” No constituye un modo de satisfacer la pensión los pagos realizados directamente al hijo, pues lo que se está ejecutando es una sentencia de separación en la que se aprueba un convenio regulador, según el cual el apelante abonará en la cuenta designada por la madre los alimentos, por lo que no se trata de una prestación alimenticia de ascendientes a descendientes pues entonces deberían haber sido demandados ambos progenitores por sus hijos, sino que se trata del modo en que cada uno de los progenitores va a contribuir a satisfacer una obligación no cuestionada de alimentos para sus hijos y que es común a ambos. El acuerdo alcanzado entre padre e hijo para entregarle aquél la pensión directamente no es oponible en la presente ejecución por cuanto los titulares de la relación procesal son el padre y la madre, y por lo tanto, es ajena a ellos un acuerdo no alcanzado entre las mismas partes”.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 10.07.2012: “A efectos de la ejecución, lo que no puede estimarse es la compensación de las cantidades entregadas directamente al hijo ya que entre las causas de oposición recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil no se contempla aquella”

Fuente: Mundo Jurídico.


viernes, 13 de septiembre de 2013

Consejeros Técnicos de Justicia de Familia invitan a conferencia “Igualdad parental: implicancias legales y sicológicas”

El lunes 30 de septiembre, a las 19 horas, se llevará a cabo  la Conferencia “Igualdad Parental: Implicancias legales y psicológicas”, organizada por el Instituto Chileno de Peritaje en conjunto con la Asociación Nacional de Consejeros Técnicos del Poder Judicial y la Fundación Filius Pater.
La actividad -gratuita- se efectuará en el salón de Honor del ex Congreso Nacional y será encabezada por el presidente del Senado, Jorge Pizarro.

 Entre los expositores se cuentan:
- Loreto Seguel, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM)
- Verónica Gómez, sicóloga Perito Judicial y Directora del Instituto Chileno de Peritaje
- Emilio Torrealba Jenkins, abogado y magister en Derecho
- Nelson Achurra Muñoz, sicólogo - Consejero Técnico- y  Vicepresidente de la Asociación Nacional de Consejeros Técnicos del Poder Judicial



Las inscripciones pueden realizarse en www.igualdadparental.cl, o en www.conferenciasap.cl.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Mujeres y ranking de abogados

Sobre publicación en El Mercurio, de fecha 10 de septiembre, titulado “Chambers and Partners 2014”, como Asociación de Abogadas de Chile nos parece prudente hacer algunos alcances sobre ella, toda vez que nos preocupa que la opinión pública perciba una realidad sobre las abogadas que no es tal en nuestro país.
1.- La publicación se refiere a un ranking efectuado por una edición extranjera sobre profesionales del derecho en el ejercicio privado, individual y estudios, y no abarca todas las áreas que comprende el ejercicio privado de la profesión, por lo tanto no incluye todos los ámbitos que trabajan en Chile abogados y abogadas. 
2.-  A pesar de que el estudio no incorpora derechamente la variable género, el mismo analista que lo hizo señala que en Chile “hay falencias en lo que a la participación de mujeres en el mundo legal se refiere, donde debería haber mejores oportunidades para que ellas puedan acceder a cargos directivos en las distintas firmas”, es decir, confirma que se reproduce la composición de los estudios jurídicos y la promoción de los profesionales que a esos estudios les interesa, lo cual facilita que se invisibilice a muchas abogadas de excelencia de esos mismos estudios, y en los que efectivamente creemos que, en general, es un nicho en que permanecen estructuras de gestión del pasado que hacen difícil la presencia de mujeres.
3.- En la actualidad las mujeres de carrera jurídica en Chile son, generalmente, los primeros lugares en los cursos de derecho en las universidades, son más mujeres las que se titulan de abogadas cada año; existen destacadas y brillantes abogadas en el país (juezas, fiscalas, defensoras públicas, funcionarias públicas, políticas, académicas, en ongs, en el ejercicio privado, en regiones, etc.) las que lamentablemente no gozan del mismo marketing masculino,  cuando en realidad ambos, mujeres y hombres, son necesarios para el desarrollo normal del país. 
4.- Sin duda el ámbito del derecho refleja una triste realidad de todo Chile, tenemos la menor participación de mujeres en el mundo laboral de América Latina, también sabemos que las  remuneraciones, en cualquier nivel, son más bajas que las de los hombres, lo que queda de manifiesto en el reportaje, al no acceder a mejores posiciones en las firmas jurídicas.
No pretendemos generar una discusión, ni descalificar a personas, ni a la publicación, solo precisar que las abogadas en Chile estamos en todas las áreas, y que esta Asociación tiene entre sus objetivos lograr la paridad de género (40-60%) en la participación de hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluido el derecho, pero también queremos evidenciar que nuestra participación no es tan mínima como podría pensarse a raíz del reportaje comentado.

Directiva 



miércoles, 11 de septiembre de 2013

Las escolares musulmanas tendrán que nadar aunque sea en ‘burkini’

Las escolares de religión musulmana deberán tomar parte en las clases de natación de sus colegios, también si son mixtas. El Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo sentenció el miércoles que ser musulmana no exonera a las chicas de su deber de participar en dicha actividad. El fallo argumenta que las chicas que no quieran que se vea su cuerpo pueden usar un bañador de cuerpo entero, de los denominados burkinis. La palabra compuesta combina bikini y burka, una prenda usada por los musulmanes en algunas regiones asiáticas que tapa completamente a las mujeres. El bañador burkini, en cambió, deja al descubierto la cara, las manos y los pies de quien lo usa. El fallo sentará jurisprudencia.

Desestima el recurso de una niña de 11 años de Fránkfurt, cuyos padres insistían en que sus creencias religiosas bastan para que se libre de esa obligación escolar si hay chicos en la piscina. La niña, que ya ha cumplido los 13, nació en Marruecos y vivió allí hasta los ocho años. Según cuenta el semanario Der Spiegel, obtiene calificaciones excelentes en casi todas las asignaturas. No en deporte.
La escuela pública a la que acude rechazó hace dos años que fuera excusada de nadar en la piscina. Aducía su familia que el Coránprohíbe, según su interpretación, que las chicas que hayan cumplido 7 años muestren otra cosa que las manos y la cara a personas del otro sexo. Cuando los profesores propusieron que nade con un burkini, la familia dijo que dicha prenda no se ajusta a lo que ellos entienden por decencia: el Corán, dicen, también prohíbe el uso de ropas que sugieran las formas de la mujer que las lleva. La escuela rechazó el argumento y los padres acudieron a los tribunales.
El Tribunal Constitucional, que es la más alta instancia en Alemania, había dictado una sentencia relacionada hace diez años, según la cual las clases mixtas en las escuelas son positivas para evitar la aparición de sociedades paralelas por motivos religiosos. El mismo tribunal había fallado en 1993 que las niñas musulmanas pueden librarse de la clase de natación cuando no tienen “la posibilidad de tapar su desnudez” antes personas del otro sexo. Según la sentencia del miércoles, el uso del burkini ofrece precisamente esa posibilidad.
Tampoco, dictó el Tribunal, se la puede excusar para protegerla de ver a los chicos en bañador o por el riesgo de contacto físico con sus compañeros y compañeras de clase. Esto, dicen los jueces, es algo que debe saber impedir ella, con la ayuda de los profesores. Es “importante”, advierten, que los alumnos se vean confrontados con personas que piensan de otra manera y que aprendan a respetarlas.

Además de esta sentencia, el mismo Tribunal falló el miércoles que los Testigos de Jehová no tienen derecho a sacar a sus hijos de clase cuando se proyecta una película de magia. Se trata, en este caso, del filme alemán Krabat, con Daniel Brühl y David Kross. Los padres de un niño de 7 años interpusieron la querella, porque consideran que las escenas de magia negra son peligrosas para la formación de su hijo.

En relación con la educación sexual, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -Sentencias promulgadas en los Casos Kjeldsen, Bush Madsen y Pedersen c. Dinamarca, de 7 de diciembre de 1976 y Folgero c. Noruega, de 29 de junio de 2007- estableció una importante doctrina cuyos puntos esenciales pueden resultar enormemente útiles para el enjuiciamiento de los diferentes supuestos de objeción parcial al sistema homologado de enseñanza que todavía hoy se siguen planteando. Dicha doctrina puede resumirse así: el Estado, cuando en el ejercicio de sus competencias en materia educativa, diseña el currículo educativo oficial no está obligado a adecuarlo a las distintas opciones ideológicas o religiosas paternas“accomodation”, lo que haría de la enseñanza algo impracticable. Lo único que no puede hacer la Administración Pública es introducir en el Currículo Educativo materias claramente “adoctrinadoras” de los menores.

Sentencia, en alemán, acá

martes, 10 de septiembre de 2013

Experto de la ONU exhorta a respetar los derechos de una niña Cherokee, en disputa por custodia

GINEBRA (10 septiembre 2013) El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, ha llamado hoy a las autoridades estatales, federales y tribales pertinentes en los Estados Unidos de América a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el bienestar y los derechos humanos de 'Verónica', una niña Cherokee de casi cuatro años de edad que se encuentra en el centro de una disputa de custodia muy polémica.

"Los derechos humanos de Verónica como niña y como miembro de la Nación Cherokee, un pueblo indígena, deben ser plena y adecuadamente considerados en los procedimientos judiciales y administrativos en curso que determinarán su futura crianza," subrayó el Sr. Anaya. "Los derechos individuales y colectivos de todos los niños indígenas, sus familias y los pueblos indígenas deben ser protegidos en todos los Estados Unidos."

Verónica enfrenta actualmente la separación definitiva por orden judicial de su familia y de la comunidad Cherokee. En junio de este año la Corte Suprema de los EE.UU. dictaminó que ciertas protecciones de la Leyde Bienestar de Niños Indígenas no era aplicable a los procedimientos en los que una pareja no Cherokee trata de adoptar a Verónica, dadas las circunstancias particulares del caso. El tribunal superior, sin embargo, no hizo una determinación definitiva de la disposición de los trámites de adopción.
A raíz de la decisión del Tribunal Supremo, un tribunal del estado de Carolina del Sur le concedió la custodia de la Verónica a la pareja no Cherokee, pero lo hizo sin una determinación de si su traslado lejos de su familia Cherokee sería en su interés superior a la luz de la situación actual y el patrimonio Cherokee. Aunque Verónica vivió con la pareja no Cherokee, en Carolina del Sur durante los dos primeros años de su vida, ella ha vivido con su padre y su familia extendida en el territorio indígena Cherokee en el estado de Oklahoma durante casi dos años.

Las autoridades de Carolina del Sur han intentado forzar al padre de Verónica para quitarle la custodia de ella, ya que lo acusan de interferencia por su negativa a hacerlo. El 3 de septiembre de 2013, la Corte Suprema de Oklahoma se hizo cargo del caso, ordenó una suspensión temporal de la orden  de alejamiento y permitir al padre de Verónica esperar las nuevas actuaciones.

Fuente: James Anaya web page