lunes, 26 de agosto de 2013

Abogados chilenos ocupan twitter como medio de difusiòn y opiniòn legal


El Mercurio tuvo la gentileza de incluirme en su nota relativa a los abogados que ocupan twitter para discutir o difundir opiniones, junto a otros destacados abogados del foro y la academia.
Creo que las redes sociales constituyen un foro que puede ser ocupado para estos fines y no sólo para las murmuraciones sobre el último escandalillo de Telechile.


Les invito a seguirme en @PanchoEstrada


martes, 13 de agosto de 2013

Argentina condenada, por el Dr. Carlos Tiffer

Don Carlos tuvo la gentileza el fin de semana de compartirnos a un grupo de actores latinoamericanos, esta columna en que revisa la dura condena dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina en el caso Mendoza y otros, referido a condenas a menores de edad a presidio perpetuo.
"Argentina es un país de grandes juristas. Todos los que hemos estudiado derecho reconocemos la importancia y valor de la doctrina argentina. Particularmente en el derecho penal y procesal penal, la influencia de Argentina en nuestro medio ha sido muy significativa y muchos hemos estudiado de la mano de prestigiosos autores argentinos. Sin embargo, esta valiosa producción doctrinaria no se refleja en el ámbito legislativo. Probablemente como sucede en muchos países, los políticos, que son los que toman las decisiones, están muy alejados de los técnicos o expertos en la materia, lo cual produce un verdadero atraso legislativo en muchos ámbitos. Ejemplo de ello es la legislación argentina referente a la infancia y la adolescencia.
Prisión perpetua. Recientemente, el 5 de julio del presente año, en el caso Mendoza y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por haber sentenciado a personas menores de edad a penas de prisión perpetua. No es la primera vez que este máximo tribunal internacional condena a Argentina y evidencia el incumplimiento y atraso de ese Estado en materia de derechos humanos de la infancia. Ejemplo de lo anterior son los casos Bulacio (18 de septiembre del 2003) y Forneron (27 de abril del 2012).
Los hechos del caso por los que recientemente fue condenada Argentina se refirieron a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a cinco jóvenes por hechos delictivos que cometieron cuando aún eran menores de edad, así como a la falta de atención médica, tortura e, incluso, la muerte de uno de ellos mientras se encontraba bajo custodia estatal.
Violación de derechos. La Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal de los jóvenes sentenciados a penas de prisión perpetua. Además, consideró que “dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados y, además, violó el derecho a la integridad personal de sus familiares”.
Sanción por venganza. Argentina tenía pocas o nulas posibilidades de salir vencedora en este caso. Todo el acervo del sistema de Naciones Unidas, particularmente la Convención de Derechos del Niño, y las directrices y principios en materia de justicia juvenil establecen que, si bien los Estados pueden imponer sanciones penales juveniles a los adolescentes, estas se fundamentan y se justifican en una finalidad educativa, resocializadora e integradora. No se puede justificar en un verdadero Estado de derecho una sanción por pura venganza, es decir, con fines retributivos, menos aún cuando se trata de una sanción privativa de libertad. Las penas perpetuas, lo mismo que la pena de muerte, son los mejores ejemplos de la exclusión social, incompatible con los principios de la dignidad humana, fundamento del Estado social de derecho.
Proporcionalidad. También la Corte Interamericana analizó el principio de proporcionalidad como fundamento de la condena de Argentina. Es decir, no solo deben considerarse las circunstancias del delito –por ejemplo, la gravedad de los hechos por los que fueron condenados estos jóvenes–, sino también sus circunstancias personales, su historia de vida personal y familiar, lo mismo que el contexto social en que se desenvuelven estos jóvenes. Debe existir una verdadera ponderación de intereses, en la que el Estado debe escoger, entre todas las medidas o penas, la que menos afecte los derechos fundamentales. Si se decide por la privación de la libertad como último recurso, debe ser con una finalidad educativa y por el menor tiempo posible.
Revisión integral. La Corte Interamericana, al igual que en la condena a Costa Rica en el caso Mauricio Herrera, estableció que el recurso de casación penal no garantizó una revisión integral y completa de las sentencias condenatorias contra los jóvenes sentenciados a prisión perpetua. Aquí se recordó el importante precedente del caso Herrera Ulloa, que sentó la obligación de los Estados de contar con un recurso legal, eficiente, que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria (penas, pruebas y hechos), y, evidentemente, el recurso de casación argentino, como lo fue el costarricense, no permite esta revisión integral del fallo.
Quizás, el precedente más relevante de este fallo contra Argentina es que la Corte Interamericana dejó sentada la imposibilidad de imponer a personas menores de edad penas previstas para los adultos. Esto, lamentablemente, es un objetivo de ciertos sectores políticos en la región, que pretenden rebajar la edad de la responsabilidad penal y juzgar a los adolescentes como adultos. Tal es el caso del intento de reforma legislativa en Perú y Ecuador, lo mismo que fuera de nuestra región, como sucede en India. Mientras tanto, en Uruguay se promueve un plebiscito con estos fines y, en Costa Rica, esta idea fue oportunamente desechada del proyecto legislativo Nº 17.615.
Es hora de que Argentina cumpla con el fallo de la Corte Interamericana, en especial con las formas de reparación establecidas para las víctimas. Pero, sobre todo, que adopte disposiciones de derecho interno, como lo hizo Costa Rica en su momento; que legisle ajustándose a los estándares de protección y a las garantías consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos, y, principalmente, que respete los principios y normas de la Convención de Derechos del Niño cuando acuse y juzgue a una persona menor de edad de haber infringido la ley penal. No basta con la reinterpretación judicial o los cambios jurisprudenciales, es necesario que el ajuste venga desde la política criminal del Estado. Para ello, Argentina cuenta, afortunadamente, con una valiosa y bien formada doctrina jurídica."

jueves, 8 de agosto de 2013

Diplomado en Derecho de Familia, de la Escuela de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado

La Escuela de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado ha armado un estupendo Diplomado en Derecho de Familia, al que han tenido la gentileza de invitarme como docente en las clases de “Familia y Políticas Públicas” y “Nuevo Derecho de Menores”.

Lo recomiendo a todos los interesados en profundizar en esta disciplina, tanto por el enfoque y los contenidos como por el alto nivel de docentes.

» El Diplomado de Derecho de Familia es una propuesta de formación profesional destinada a profundizar y actualizar los conocimientos en los diversos ámbitos relacionados con la aplicación del Derecho de Familia desde una perspectiva eminentemente práctica.
» La versión 2013 del Diplomado propone un ciclo de módulos comunes que se complementan con un ciclo especializado dirigido a la obtención de una mención.
» El ciclo común se focaliza en el estudio sociológico de la familia y en la profundización y actualización de los conocimientos sustantivos en diversos ámbitos de la materia (familias de hecho, violencia intrafamiliar, cuidado personal, entre otros temas). Se analizarán, además, aspectos prácticos relativos al procedimiento ante los tribunales de familia, con especial atención a la resolución alternativa de conflictos.
» Los módulos especializados proponen materias destinadas a desarrollar habilidades en área jurídica o psicosocial.
» En el área jurídica se conferirán herramientas dogmáticas en modernas áreas de Derecho de familia (nueva justicia de menores, secuestro internacional, responsabilidad civil en las relaciones familiares, etc.) como asimismo instrumentos prácticos relacionados con estudio de casos y realización de audiencias (teoría del caso, estrategias de litigación y simulación audiencias en procedimientos de familia).
» En el área psicosocial se estudiarán materias que otorguen una mejor preparación para el profesional que actúe en procedimientos y pericias relacionadas con las causas de Derecho de Familia (estructura de personalidad y trastornos, psicodiagnóstico y entrevista, metodología pericial social, valoración de pericias, entre otras).
» El Diplomado está orientado a todos los profesionales que se desempeñen en cualquier área de las ciencias sociales, académicos e investigadores, del ámbito público y privado, vinculados o interesados en materias de Familia, que posean conocimientos teóricos y/o empíricos en ámbito de Familia y/0 Derecho y que deban resolver consultas de carácter jurídico.

Cuerpo Docente:
Francisco Aguayo
Enzo Anselmo Montequín
Texia Bejer Tajmuch
Jorge Burgos Pizarro
Fabiola Campos Ugalde
Miguel Cillero Bruñol
Ximena Concha Valenzuela
Andrés Donoso Castillo
Susana Espada Mallorquín
Francisco Estrada Vásquez
Marcela Glaves Bustos
Joanna Heskia Tornquist
Jorge Larroucau Torres
Fabiola Lathrop Gómez
Cristián Lepín Molina
Hernan López Barrientos
Rodrigo Míguez Núñez
Raquel Morales Ibáñez
Nicolás Morán Castillo
Leonardo Moreno Holman
Gloria Negroni Vera
Rosa María Olave Robert
Ximena Osorio Urzúa
María Inés Schmidt Espina
María José Taladríz Eguiluz
Susan Turner Saelzer
Mirtha Ulloa González

Contacto:
Facultad de Derecho
Paloma Alvarado / derecho@uahurtado.cl
F: (56 -2) 28897793
Cienfuegos 41, 4° piso,
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