lunes, 28 de mayo de 2012

Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia permitiendo la adopción a un padre homosexual

En el marco de una acción de tutela, la Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia ordenando la entrega definitiva de la custodia de dos niños a su padre adoptivo –un ciudadano norteamericano, periodista, ex crítico de perfumes para The New York Times– a quien, una vez concretados los trámites del proceso de adopción, vio obstaculizado el ejercicio de sus derechos como padre, por la sola razón, sostuvo, de su condición sexual.

En su demanda, el recurrente de tutela expresó que tras la culminación de los trámites administrativos de la adopción, un juez de familia profirió la sentencia correspondiente en la que declaró su calidad de padre de los dos niños adoptados. Luego de lo cual –y a fin de agradecer a los funcionarios que participaron del proceso de adopción– se dirigió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): lugar en el que mantuvo una conversación informal, sin traductor, con la Subdirectora de Adopciones de la entidad, en la que “(…) manifestó su inquietud por el temor que existe en Colombia frente a la adopción por parte de personas homosexuales y dio a entender que siendo él un hombre gay, nunca fue considerado no apto para adoptar”.  Asegura que debido a este comentario, la funcionaria le preguntó si tenía pareja, pregunta que respondió afirmativamente. Momento a partir del cual, adujo el requirente, comenzó a sufrir una serie de trabas para ejercer sus derechos como padre, al punto que, al tiempo de presentar la tutela, podía contactarse con los niños únicamente por medios virtuales, producto de las restricciones impuestas por el ICBF –como la de restablecimiento en los derechos de los niños, separándolos del recurrente, y trasladándolos a un hogar sustituto–, que fueron posteriormente confirmadas por la justicia ordinaria de Colombia.
Lo expuesto, a juicio del recurrente, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso, así como el desconocimiento de los derechos de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella, y a no ser discriminados por su origen familiar. En su sentencia, la Magistratura Colombiana –con base en el art. artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño– recordó especialmente el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, especialmente en los procesos administrativos y judiciales, de tal forma que, manifestó, este derecho conlleva la obligación del Estado de garantizar espacios dentro de los procesos judiciales y administrativos para que puedan ejercer su derecho de forma libre, así como la obligación de las autoridades de efectivamente oír las opiniones y preocupaciones de los niños, valorarlas según su grado de madurez y tenerlas en cuenta a la hora de tomar decisiones que les conciernan.

Así, la Corte Constitucional advierte que los profesionales de las áreas de sicología y trabajo social del ICBF nunca afirmaron que la posible amenaza a los derechos de los niños derivara del hecho de que el demandante, en el trámite de la adopción, no hubiera informado sobre su orientación sexual. Por el contrario, varios profesionales coincidieron en que los niños estaban afectados emocionalmente al momento de inicio del proceso como consecuencia de (i) su separación del recurrente y (ii) la suspensión del viaje a Estados Unidos. A esto agregaron que las posibles consecuencias del proceso penal podrían empeorar la situación.
A continuación, el fallo indicó que la Defensora de Familia, en el proceso de restablecimiento de derechos, no garantizó el derecho de los niños a ser oídos ni tomó en cuenta sus opiniones.
Por el contrario, pese a que los niños de forma reiterada manifestaron su deseo de vivir con el recurrente y no ser separados de él, la Defensora nunca consideró la opinión de los niños y ordenó, además de la ubicación de los niños en hogar sustituto, que sus contactos con el recurrente fueran suspendidos progresivamente. Decisiones de la Defensora de Familia que la Corte Constitucional consideró carentes de proporcionalidad.
De esa forma, el fallo concluye que al adelantar el proceso de restablecimiento de los derechos de los niños y ubicarlos en hogar sustituto como medida de restablecimiento, se desconocieron sus derechos fundamentales y los de su padre adoptivo, al debido proceso y a la unidad familiar, toda vez que (i) el ICBF no logró demostrar que efectivamente existía una amenaza sobre la “salud emocional de los niños” en el momento en el que la Defensora dio inicio al procedimiento y los ubicó en hogar sustituto; (ii) aunque eventualmente se concluyera que sí existía una amenaza, el ICBF tampoco probó que existiera un nexo causal entre la falta de información sobre la orientación sexual del recurrente en el proceso de adopción y dicho riesgo.
Por el contrario, la amenaza, en concepto de los profesionales del propio ICBF, devino de (a) las consecuencias que podría traer la denuncia penal formulada contra el recurrente, (b) la separación de los niños del recurrente y (c) la interrupción de su viaje a Estados Unidos, es decir, la amenaza no era imputable –a juicio de los sicólogos y trabajadores sociales del ICBF– a la falta de información sobre la orientación sexual del recurrente; (iii) la entidad tampoco demostró que la amenaza fuera de tal magnitud que ameritara una medida tan drástica como la separación de los niños de su padre y su ubicación en hogar sustituto; y (iv) que la Defensora de Familia no tuvo en cuenta la opinión de los niños cuando decidió ubicarlos nuevamente en hogar sustituto. Razones anteriores en virtud de las cuales la CC de Colombia acogió la tutela a los derechos fundamentales del recurrente, y los niños al debido proceso y a la unidad familiar, y de los niños a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, revocando, en consecuencia, los fallos de instancia y, en su lugar, ordenando dejar sin efecto todas las resoluciones dictadas en el marco del proceso de restablecimiento de derechos y ordenando la entrega definitiva de la custodia de los niños al recurrente.  

Vea texto íntegro de la sentencia T-276/12

viernes, 18 de mayo de 2012

Informe judicial sobre niños ingresados a hogares en V Región.

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Después de dos meses de trabajo, en los que se visitaron a 1.831 niños, niñas y adolescentes (NNA) alojados en residencias y familias de acogidas de la Quinta Región, la comisión especial de jueces de Familia logró movilizar a 301 menores de edad, egresando un 70,4% de ellos y trasladando a un 21,3% a lugares más acorde a sus necesidades.

Este es el principal logro alcanzado por la iniciativa que encabeza la magistrada del Segundo Juzgado de Familia de Santiago Mónica Jeldres, y que integran, además, los jueces Alejandra Valencia, del Primer Juzgado de Familia de Santiago; Patricia Rivera Narváez, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago; Marcia Quintanilla, del Juzgado de Familia de Valparaíso; Felipe Pulgar Bravo, del Juzgado de Familia de Viña del Mar; Milenka Moreno, del Juzgado de Familia de Quilpué, y Cecilia González Winroth, del Juzgado de Familia de Quillota. El grupo de jueces, mandatado por la Corte Suprema, visitó a todos los niños, niñas y adolescentes en residencias y familias de acogidas de la V Región. Recorrido que se realizó, en una primera etapa, entre el 14 de noviembre y el 9 de diciembre de 2011, y desde el 28 de diciembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2012, en una segunda.

El proyecto, denominado “Levantamiento y unificación de información referente a niños, niñas y adolescentes en sistema residencial de la V región’’ y en el que se trabajó en forma conjunta con el Servicio Nacional de Menores ,a través de miembros del Departamento de Protección de Derechos, supervisores técnicos y duplas sicosociales de las residencias, surgió como una respuesta a un problema histórico en la información con la que trabajan aquellos que deben tomar decisiones respecto de los menores y buscaba, principalmente, levantar la información existente de más de 2.000 menores ingresados por los juzgados de Familia y de Letras con competencia en Familia de la V Región. Entre sus principales resultados está el hecho de egresar o movilizar a 301 menores.

El 70,4% fue retirado del sistema para irse a vivir con una familia (biológica, adoptiva o sustitutiva). Además, el 15,5% del total de niños en residencias se encuentra ya en situación de pre egreso; es decir, se encuentran viviendo con su familia o un adulto responsable y significativo, pero con supervisión. Asimismo, la comisión generó un listado de niños agrupados por problemáticas comunes y se establecieron proyectos con UNICEF para realizar estudios específicos para esta población infantil.  

Problemáticas

El trabajo en terreno de los jueces de Familia en la V Región evidenció también una serie de conflictos. Por ejemplo, 105 menores se encuentran con sentencia de susceptibilidad, pero el 88,6% de ellos no tiene enlaces con ningún tipo de familia, “por lo que no se vislumbra la posibilidad real de que su derecho de vivir en familia sea restituido’’, sostiene el informe. En tanto, el 21,3% de los niños visitados se encuentra en situación de abandono, lo que significa que “hay una casi nula posibilidad de intervención para el egreso con una familia o adulto responsable, lo que implica una institucionalidad prolongada’’.

Por último, un 6,42% de los visitados son ya mayores de edad, que aún permanecen en residencias del Sename. “Es importante resaltar a este universo, toda vez que implica que se invierte en ellos recursos destinados a la población menor de edad’’ concluye la comisión. Además, la comisión trabajó internamente en los tribunales de Familia, logrando universalizar el uso correcto de nomenclaturas, asociar un Rol Interno de Tramitación (RIT) a cada causa, perfeccionamiento de las fichas individuales, levantamiento de desarrollos informáticos de interconexión, entre otros.

Fuente: poderjudicial.cl




lunes, 14 de mayo de 2012

Nota hoy en La Tercera: Se duplican hogares cerrados por el Sename debido a deficiencias en su funcionamiento

por Jorge Poblete y Elizabeth Pérez

"Entre 2010 y 2011 aumentaron en un 106,3% las residencias a las que el Sename cortó el financiamiento por una evaluación insatisfactoria.

En calle Balmes, en la parte alta del cerro Cordillera y a metros de una iglesia abandonada está la antigua casa de dos pisos donde hasta hace unos meses funcionó el Hogar de Niñitas María Goretti. Hasta 42 jóvenes, de entre seis y 18 años, llegaron a vivir en la residencia de Valparaíso, cerrada por un acuerdo bilateral entre el Servicio Nacional de Menores (Sename) y la organización. El motivo: problemas económicos y deficiencias en la infraestructura del recinto. “Exigieron mejorar baños, dormitorios y la infraestructura. Era una inversión de más o menos $ 40 millones, que no estaba, y la propiedad era un comodato del Refugio de Cristo”, dice Palmenia Durán Fuentes, quien fue tía de la residencia de tres dormitorios, que en febrero terminó su convenio con el gobierno. Tras el cierre, las menores -provenientes de Valparaíso, Casablanca y Quilpué- fueron derivadas a otros centros para su protección. Hoy, Durán es la única residente, hasta que en junio devuelvan la propiedad.

El caso de este hogar es reflejo de una situación que afecta a una parte importante de las residencias que reciben aportes del Sename. Se trata de un problema que preocupa tanto al gobierno, como a las fundaciones. También a la Iglesia Católica, ya que más del 50% de las entidades tiene vínculos con ésta (ver recuadro). De acuerdo a cifras del Sename, entre 2010 y 2011, los cierres asociados a deficiencias en las residencias aumentaron a más del doble: un 106,3% (al pasar de 16 a 33 casos). Estos cierres se sumaron a las cancelaciones unilaterales de las entidades, principalmente por motivos económicos. El aumento total de cierres en este lapso fue de un 85,4% (de 41 a 76 casos).

Esta situación ha continuado en 2012: entre enero y marzo han terminado su vínculo con el Sename un total de 15 entidades. De acuerdo al catastro, en 2011 había 281 hogares que prestaban atención a 11.043 jóvenes y niños. De estas 281 residencias, 33 terminaron de recibir aportes del servicio por fallas vinculadas con su operación o infraestructura. Es decir, un 11,7% del total. Si se consideran también los cierres unilaterales por parte de las instituciones y los casos en que legalmente los convenios no se podían prorrogar, la cancelación llegó a un 27% del total (76 casos). En 2010, los hogares registrados fueron 284. De éstos, el Sename canceló, por mala operación, los aportes de 16 casos (un 5,6%). El total de residencias cerradas ese año fueron 41 ( un 14,4% del total). Al observar las clausuras más atrás se obtiene que en 2009 las residencias cerradas fueron 13. En 2008: 18.  

Subvenciones
El director del Sename, Rolando Melo, afirma que las fiscalizaciones son una de las explicaciones de los cierres. Para esto, el Sename cuenta con 166 personas en el país: 60 supervisores financieros y 91 supervisores técnicos, además de 15 coordinadores. A los controles del Sename se suman los de los Juzgados de Familia.

La Subsecretaría de Justicia también implementó un plan de fiscalización basada en comisiones interinstitucionales (Cisc). A la fiscalización, dice Melo, se suma “la subvención, que no cubre el total del gasto real que debe realizarse para satisfacer las necesidades de los niños”, por lo que las entidades buscan financiamiento externo. Añade que, “en algunos casos, las fundaciones dicen que es imposible seguir y llegamos a términos de común acuerdo”.

Melo plantea que en un estudio de este año de la consultora Focus se precisa que la subvención base de residencias para el 2012 corresponde a $ 120.211 por menor al mes. En el mismo documento se sostiene que la subvención base ideal es de $ 204.755. Agrega que a esta base se le asignan incrementos por ubicación del hogar, edades de los niños, complejidad de los casos y otros.
Melo plantea que para contribuir a subsanar esta situación “pedimos un aumento de presupuesto y seguiremos aumentándolo de manera progresiva”. Mientras, dice, están reubicando a menores en otros centros. Asegura, sin embargo, que la situación no ha llegado a un punto crítico."

Fuente: La Tercera

domingo, 13 de mayo de 2012

El fin del Defensor del Menor de Madrid

"El Defensor del Menor, Arturo Canalda, llegó ayer a las diez de la noche al Parlamento regional con fecha de caducidad. Había más expectación en verle en su última comparecencia antes de la desaparición del cargo,decisión justificada por el Gobierno autónomo en los recortes necesariospara cumplir con el déficit del 1,5%, que en las conclusiones del informe anual de 2011. Su comparecencia, que comenzó a las 22.40 en un pleno especialmente interminable, fue el punto final a una figura con 16 años de existencia.
En su despedida, Canalda planteó la necesidad de evitar “la extrema pobreza” de los menores de edad que viven en los núcleos más desfavorecidos” de la Comunidad, como el sector VI de la Cañada Real y el poblado del Gallinero. También mostró su preocupación por “el incremento de las situaciones de pobreza producidas por la falta de empleo”, aunque apuntó que los casos de explotación laboral de menores “son prácticamente anecdóticos”. Además, Canalda hizo alusión a los cuatro expedientes relacionados con la seguridad y conservación de áreas de juego infantiles. Uno de ellos recogía el caso de una niña de nueve años herida grave después de que le cayera encima “parte de la estructura de un elemento de juego” en Navalcarnero.
La supresión del Defensor se remonta a una propuesta de UPyD que la presidenta de la Comunidad, Esperanza Aguirre, dio por buena el 15 de marzo y que no comparten ni el PSM ni IU. Aguirre sorprendió al hemiciclo sugiriendo la supresión de la oficina del Defensor del Menor regional traspasando sus competencias, “de enorme importancia”, a la Fiscalía para ahorrar. Los costes de mantenimiento para 2012 son de 2,7 millones frente a los 2,9 del año anterior.

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjdQbJ1w6cNvXzD1iCLBfnOKXgy79VXpsMh_liWFmdBVvuwyPcKgDHkRASW6gCk3U8iuO1kuJrbjI3xMSOUDXWSl1LKFceZO1GWpJbkctFGVv5U2MDZA4cNPS-DlJvU71yw-XtM69kayt3R/s1600/Canalda.jpg
"La diputada socialista Matilde Fernández mostró su preocupación “porque los problemas que genere la disolución del Defensor tengan un coste más elevado que su mantenimiento”. “Hay tantas preguntas sin respuesta por su desaparición que seguro va a producir más problemas que beneficios”, concluyó. “Suprimir el Defensor es el chocolate del loro, porque supondrá un ahorro escaso”, observó Josefa Amat, de IU. “Es una decisión difícil, pero responsable”, defendió el portavoz del PP, Íñigo Henríquez de Luna. “Su gestión ha sido valiosa, pero nadie es imprescindible”, zanjó el portavoz de UPyD, Luis de Velasco.
El pasado noviembre Canalda fue precisamente reelegido para otros cinco años tras una votación en urna en el pleno de la Asamblea que se saldó con 68 papeletas a favor, 54 en blanco y una nula. El último Defensor del Menor sustituyó en 2006 a Pedro Núñez Morgades, que ocupó el cargo entre 2001 y octubre de 2006 y ahora mismo es diputado regional por el Partido Popular.El primer Defensor fue Javier Urra Portillo, entre 1996 y 2001."

Nota de El País, de España, 18 de mayo de 2012


miércoles, 2 de mayo de 2012

Fallo sobre adopción de CIDH: Fornerón e hija v. Argentina

El pasado 27 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en el caso de una niña de la provincia de Entre Ríos entregada por su madre en guarda preadoptiva sin el consentimiento de su padre biológico y en un contexto irregular.

Si bien su padre reclamó judicialmente de manera ininterrumpida desde su nacimiento y por más de diez años su restitución así como la instrumentación de un régimen de visitas para mantener contacto con ella, ambas solicitudes fueron obstruidas culminando con el reclamo en sede internacional.

La reciente sentencia de la Corte IDH señala la especial responsabilidad que recae sobre el Poder Judicial y los organismos de protección de derechos, y los interpela a adecuar sus prácticas a la normativa de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes (Ley 26.061 y Convención sobre los Derechos del Niño).En este sentido, el fallo abre una nueva oportunidad para que el Estado argentino deje de postergar la necesaria adecuación de la legislación en materia de adopción, en especial en el marco de la discusión por la reforma del Código Civil.

Fuente: Fundación Sur

Extracto del fallo:
"1. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 17.1 de la misma, en perjuicio del señor Fornerón y de su hija M, así como en relación con el artículo 19 del mismo instrumento en perjuicio de esta última, de conformidad con lo establecido en los párrafos 44 a 57 y 65 a 111 de esta Sentencia.

2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección a la familia reconocido en el artículo 17.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8.1 y 25.1 de la misma, en perjuicio del señor Fornerón y de su hija M, así como en relación con el artículo 19 del mismo instrumento en perjuicio de esta última, de conformidad con lo establecido en los párrafos 44 a 57 y 116 a 124 de esta Sentencia.

3. El Estado incumplió su obligación de adoptar las disposiciones de derecho interno, establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 19, 8.1, 25.1 y 1.1 de la misma, en perjuicio de la niña M y del señor Fornerón, de conformidad con lo establecido en los párrafos 129 a 144 de esta Sentencia."

Caso Forneron e Hija v Argentina