viernes, 29 de julio de 2011

Orientaciones del NCJFCJ para el cuidado de los niños en caso de custodia.

El Consejo Nacional de Jueces de Tribunales Juveniles y de Familia (National Council of Juvenile and Family Court Judges, NCJFCJ) es un asociación creada en EE.UU. en 1937 por un grupo de jueces que procuraban mejorar las prácticas al interior de estos tribunales. Hoy agrupa  a cerca de 1800 jueces, académicos y consejeros técnicos (en nuestra terminología) de este tipo de tribunales. Desde 1969 tiene su sede en Reno, en la Universidad de Nevada.

¡Qué bueno sería contar en Chile con una instancia como esta!

Dejo aquí las Orientaciones del NCJFCJ para el cuidado de los niños en caso de custodia. Es muy claro en qué se puede esperar de un psicólogo, p. ej., en este proceso.
National Council of Juvenile and Family Court Judges A Judicial Guide to Child Safety in Custody Cases (2009)

jueves, 28 de julio de 2011

Puentes Consultores organiza Seminario -Hacia una Ley de Protección de Derechos: la reforma pendiente

En un nuevo desafío, Puentes Consultores realizará un Seminario denominado "Hacia una Ley de Protección de Derechos, la reforma pendiente". El evento, que cuenta con el patrocinio del Instituto Chileno de Psicoterapia Integrativa (ICPSI) y el auspicio de la Universidad Autónoma de Chile, se llevará a cabo el próximo martes 23 de agosto, de 08:30 a 13:30 horas, en el Campus Providencia de la Universidad Autónoma, ubicado en Pedro de Valdivia 641.

La actividad contará con la presencia de destacados actores institucionales y expertos en materia de infancia y adolescencia, como la consultora de UNICEF, Soledad Larraín; representantes de la Corporación OPCIÓN y CODENI; el Mg. (c) Sergio Henríquez de Puentes Consultores; la Ph.D. Verónica Bagladi, sudirectora del ICPSI; la Ph.D. Mahia Saracostti, Directora de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Autónoma de Chile, y agentes oficiales del Poder Ejecutivo y Judicial.

Las inscripciones de este seminario se realizarán por vía electrónica, mediante un formulario que puedes descargar aquí. El documento debe enviarse por email a seminario@puentesconsultores.cl.

Los cupos son limitados.

PRESENTACIÓN

La gran reforma al sistema de abordaje a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en su diseño original, involucraba tres grandes reformas: la reforma a la justicia de familia, la reforma al sistema penal juvenil, y una nueva ley de protección de derechos. Esto colocaría a Chile al día con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sin embargo, próximos a cumplir 21 años del Instrumento de Derechos Humanos más ratificado a nivel mundial, Chile todavía no cuenta con una Ley de Protección de Derechos, y continúa rigiéndose por una Ley de Menores que, lejos de fundarse en una política de protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia, sitúa al niño como un objeto de protección, en la lógica del “menor en situación irregular”, generando así dos clases de niños: los “niños” propiamente tales, y los “menores”, que están en conflicto con la ley, sea porque están en situación de vulnerabilidad o exclusión social, sea por que han infringido las leyes.

Actualmente existe en el Congreso un proyecto de ley, que no ha continuado su tramitación. Paralelamente, las autoridades del Gobierno están trabajando en el diseño de una nueva institucionalidad de infancia y adolescencia que incorpora, por cierto, una normativa que regule los derechos de los niños a la luz de la citada Convención.

Puentes Consultores invita a todos quienes trabajan en el mundo de la infancia y la adolescencia, a participar de este debate, en el Seminario “Hacia una Ley de Protección de Derechos, la reforma pendiente”, donde tendremos la oportunidad de escuchar a importantes actores del sistema, su opinión sobre lo que debiese contener una Ley de Protección de Derechos.

lunes, 25 de julio de 2011

Sentencia Corte de Arica ratifica exclusión de prueba por no acompañar antecedentes del perito

En este fallo, la Corte de Arica, confirma la exclusión del peritaje por inobservancia de garantías constitucionales al no ser presentados en la audiencia de preparación de juicio oral los comprobantes de idoneidad del perito.
La infracción radica en que el peritaje supone un experto que se llama perito y la ley define esa calidad a través de la exigencia de presentación de tales antecedentes: si no existen estos antecedentes, entonces en verdad no estamos en presencia de un perito, luego no estamos en presencia de un elemento de prueba, lo que lo hace impertinente.
Me parece un fallo tremendamente relevante para la justicia de familia del momento que él artículo 45 de la Ley Nº 19.968 es el equivalente al 314 del sistema procesal penal y que el artículo 31 consagra la misma regla de exclusión del 276 del CPP. Y sin embargo esta identidad de redacción incluso de las normas citadas, las consecuencias que el sistema de familia ha colegido no ha estado al nivel de las que ya elaborado el sistema de enjuiciamiento criminal.


SCA Arica Rol 96 2008

jueves, 21 de julio de 2011

Sentencias de Cortes sobre declaración de bien familiar

SCS 2004 Casación en la forma y en el fondo, 31 de mayo

SCS 4608 2009

SCA CONCEPCION 31 MARZO 2008

Dos papers sobre custodia compartida publicados en la Revista InDret


Cristina Guilarte Martín-Calero2008 REVISTA INDRET La Custodia Compartida Alternativa Un estudio doctrinal...

HAYDEN Shared Custody a Comparative Study of the Position in Spain and England

martes, 19 de julio de 2011

Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a Paraguay ordena urgente implementación de un regimen de relacionamiento entre el niño LM y su familia de origen

Ayer 18 de julio de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su resolución mediante la cual otorgó medidas provisionales a favor del niño LM. Específicamente, la Corte Interamericana ordenó que el Estado de Paraguay adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño LM, permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen.

En noviembre de 2009, el niño LM fue entregado irregularmente en guarda provisoria a un matrimonio registrado en la lista de aspirantes a adoptar, a pesar de que esto se encuentra expresamente prohibido por las leyes nacionales y de que, desde esa misma fecha, sus padres y abuelos reclaman la tenencia y custodia del niño.

De esta forma, y a pesar de los múltiples pedidos formulados ante la justicia, los padres y abuelos del niño LM –de casi 2 años de edad- fueron impedidos del contacto con su hijo y nieto. Ante la falta de respuesta efectiva por parte de los tribunales internos, el caso fue llevado a la Corte Interamericana que ordenó al Estado de Paraguay la pronta implementación de un régimen de relacionamiento como medida para tutelar los derechos a la integridad personal, a la familia y a la identidad del niño.

“Con su resolución, la Corte reconoce la afectación a los derechos que ocasiona a un niño el privarlo del contacto con su familia de origen. Es muy lamentable haber llegado a una instancia internacional para proteger los derechos del niño. Ahora es necesario implementar de manera urgente la orden que da la Corte para no profundizar el daño que se ha causado al niño LM”, dice Liliana Tojo, Directora del Programa para Cono Sur de CEJIL, que junto con CDIA representan a las víctimas.


Es la primera vez que Paraguay se ve expuesto a una denuncia de esta naturaleza. El Estado de Paraguay, en tanto ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos y admitió la jurisdicción de la Corte Interamericana, tiene la obligación de implementar la decisión adoptada en el caso para evitar incurrir en responsabilidad internacional.

Cidh Medidas Provision Ales Respecto de Paraguay Caso Lm

lunes, 18 de julio de 2011

Guia evaluacion pericial de daño en victimas de delitos sexuales 2010

El presente documento constituye un esfuerzo por contribuir al desarrollo del cuerpo teórico y procedimental que sirva de sustento a las evaluaciones periciales de daño en el contexto procesal penal, enmarcándose dentro del trabajo de
la Mesa Interinstitucional de Evaluación Pericial de Daño, que se viene desarrollando desde fines del año 2008, y en la cual participan activamente peritos trabajadores sociales, psicólogos y psiquiatras de los principales organismos periciales a nivel nacional.
El objetivo principal de dicha Mesa de Trabajo fue analizar el estado del arte en evaluaciones periciales de daño en el ámbito penal, con miras a generar un documento que brinde orientaciones que permitan una mejor toma de decisiones en los procesos de investigación judicial, así como la unifi cación de criterios conceptuales y metodológicos para la adecuada respuesta a la pregunta psicolegal.

La referida Mesa de Trabajo Interinstitucional fue convocada conjuntamente a fines del año 2008, por el Director de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violentos de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público y la Jefa del Departamento de Protección de Derechos de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores. Desde su inicio, la Mesa fue concebida como un espacio de intercambio profesional que contemplara la diversidad de miradas institucionales y profesionales respecto de la evaluación pericial de daño en las víctimas de delito; por ello, además de la propia mirada institucional, sus participantes aportaron y enriquecieron la discusión desde sus respectivos enfoques disciplinares: el Derecho, el Trabajo Social, la Psicología y la Psiquiatría.

Autores del trabajo interinstitucional:
Francisco Maffioletti Celedón
Coordinador y Editor del Documento
Psicólogo Forense Asesor, Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violentos, Fiscalía Nacional del Ministerio Público

Sofía Huerta Castro
Co-Editora del Documento, Psicóloga Asesora, Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violentos, Fiscalía Nacional del Ministerio Público

María Isabel Vásquez Donoso, Trabajadora Social, Departamento de Protección de Derechos, Servicio Nacional de Menores

Marisol Fernández Ilufi
Psicóloga, Departamento de Protección de Derechos, Servicio Nacional de Menores

Pamela Aedo Errázuriz
Psiquiatra Infanto - Juvenil, Jefa Nacional Departamento Salud Mental, Servicio Médico Legal

Rose Marie Fuenzalida Cruz
Psiquiatra Infanto - Juvenil, Coordinadora Unidad de Maltrato y Psiquiatría Infantil, Departamento Salud Mental, Servicio Médico Legal

Marie Claudette Oliva Larroucau
Psicóloga Departamento Psicología Forense, Departamento de Criminalística, Carabineros de Chile

Aída Leiva Chacana
Psicóloga Coordinadora Área Pericial, Departamento Victimológico CAVAS Metropolitano, Instituto de Criminología Policía de Investigaciones de Chile

Paula Vergara Cortés
Psicóloga Coordinadora Unidad de Atención Infanto - Juvenil, Departamento Victimológico CAVAS Metropolitano Área Reparación, Instituto de Criminología, Policía de Investigaciones de Chile

María de los Ángeles Aliste Sánchez
Psicóloga Coordinadora Unidad de Atención Adultos, Departamento Victimológico CAVAS Metropolitano Área Reparación, Instituto de Criminología, Policía de Investigaciones de Chile

Magdalena Donoso Turpaud
Psicóloga Unidad de Víctimas, División de Seguridad Pública, Ministerio del Interior

Macarena Arias Acuña
Psicóloga Coordinadora, Centro Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos - Rancagua, Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana

Paola Rojas Marín
Trabajadora Social, Docente Departamento de Trabajo Social, Universidad Católica Silva Henríquez

Gonzalo Muñoz Bravo
Psicólogo Coordinador, Centro de Diagnóstico Ambulatorio DAM Santiago, Fundación León - Bloy


MAFFIOLETTI ET AL Guia evaluacion pericial de daño en victimas de delitos sexuales

lunes, 11 de julio de 2011

Reciente Sentencia del Tribunal Supremo de España: La compañera sentimental de la madre, rota la convivencia, tiene derecho a relacionarse con el hijo de aquella

"El interés del menor.
Las discusiones sobre guarda y custodia de los menores deben contemplar siempre el prevalente del interés de los niños. Como se afirma en la doctrina más representativa, "el interés eminente del menor consiste, en términos jurídicos, en salvaguardar los derechos fundamentales de la persona, los derechos de su propia personalidad. En el fondo, no es otra cosa que asegurarle la protección que merece todo ciudadano en el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo como persona singular y como integrante de los grupos sociales en que se mueve, y en el deber de los poderes públicos de remover todo obstáculo que se oponga al completo y armónico desarrollo de su personalidad". Por tanto, en lo correspondiente al derecho a tener relaciones con parientes y allegados, hay que tener en cuenta que el niño no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas.
Por ello, el interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos. Un ejemplo de esta cuestión la encontramos en la sentencia de esta Sala de 31 julio 2009, que si bien dictada en un caso de acogimiento preadoptivo, contiene unos razonamientos válidos para todos aquellos supuestos en los que deba prevalecer el interés del menor en la toma de decisión del juez. Así dice "Desde este punto de vista, se advierte la superior jerarquía que el legislador atribuye al deber de perseguir el interés del menor, pues la directriz sobre el interés del menor se formula con un sintagma de carácter absoluto («se buscará siempre»)[...]. Debe concluirse que el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor. La adecuación al interés del menor es, así, el punto de partida y el principio en que debe fundarse toda actividad que se realice en torno a la defensa y a la protección de los menores. Las medidas que deben adoptarse respecto del menor son las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectivo e integración social del menor y hagan posible el retorno a la familia natural; pero este retorno no será aceptable cuando no resulte compatible con las medidas más favorables al interés del menor".También en el mismo sentido, la STS de 11 febrero 2011, FJ 3º.
Debe aplicarse el principio identificado en esta sentencia para tomar la decisión más adecuada y todo ello teniendo en cuenta que la situación planteada ante este Tribunal carece de regulación en la legislación positiva."


STS La compañera sentimental de la madre, rota la convivencia, tiene derecho a relacionarse con el hijo de ...

jueves, 7 de julio de 2011

Curso en FACSO U. de Chile: Infancia y Familia: Situación actual y desafíos desde una perspectiva de derechos, Profesores F. Estrada, D. Mettifogo, S. Henríquez y M. Lobato



La Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile ofrece el siguiente Curso de Postítulo en que soy docente y al que los invito a incorporarse:


Del 6 de Agosto al 3 de Diciembre de 2011, los sábados de 09:30 hrs a 13:30 hrs

Esta dirigido a Jueces de Familia, Consejeros Técnicos, Abogados, Médicos, Profesionales de la Salud, Trabajadores Sociales, Psicólogos, Sociólogos, Antropólogos y en general a profesionales que tengan entre sus tareas la intervención con niños, niñas y adolescentes, tanto en el ámbito de la protección integral como de adopción.

La suscripción y ratificación por parte del Estado de Chile de la Convención de los Derechos del Niño a principios de la década de los ’90 inaugura una época de transición en nuestro país, desde un enfoque tutelar a uno de protección integral de la Infancia aún en proceso. Los cambios y ajustes al sistema normativo relativo a la infancia aún no concluyen; la institucionalidad del aparato público se encuentra en proceso de modificación y la oferta programática dirigida a la infancia vulnerada requiere aún de importantes ajustes.
Lo anterior constituye el telón sobre el cual se hace necesario construir un análisis integral de las Políticas de Infancia y Familia construidas en Chile, partiendo por los cambios y logros alcanzados y estableciendo los aspectos pendientes.
Se hace necesario igualmente profundizar en las estrategias de intervención tanto para promover el enfoque de Derechos de Infancia; prevenir diversas formas de vulneración; y, abordar la reparación de derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes y los distintos involucrados en los procesos de adopción.

Objetivos: Analizar integralmente las Políticas de Infancia y Familia en Chile, con énfasis en el ámbito programático y procesos pendientes en el campo de la protección de derechos y de la adopción.
Revisar el estado actual de la institucionalidad de infancia y adolescencia a la luz de la Convención sobre los Derechos del niño.
Conocer la evolución y principales problemas en materia de protección de derechos.
Conocer el debate acerca de la nueva institucionalidad de infancia y adolescencia y las distintas miradas sobre su desarrollo

Inscripciones en FACSO, Universidad de Chile, descargando esta Ficha

Curso Infancia y Familia Estrada Mettifogo Henriquez Lobato