jueves, 24 de marzo de 2011

Rosa María Ortiz (Paraguay) termina su período de 8 años en el Comité de Derechos del Niño de NU

Licenciada Rosa Maria Ortiz is now, after 8 years as member and vice president of the UN committee of the Rights of the Child, working her last days in the Committe


Rosa María hizo un gran gran trabajo como miembro del Comité de Derechos del Niño de Nu durante sus 8 años- Es un orgullo como latinoamericano la seriedad con que asumió su tarea. Visitó Chile en tal calidad varias veces, se informó de nuestra realidad, compartió con niños y ONG's que trabajan directamente, y fue muy aguda, luego en Ginebra las 2 veces que me tocó asistir por Chile, en mostrar los flancos débiles del informe nacional, de manera muy directa pero constructiva. Se te extrañará querida Rosa María!!

jueves, 17 de marzo de 2011

Proyecto de ley que establece obligatoriedad de videograbar declaraciones de niños víctimas de delitos graves y evitar así la victimización secundaria

Ha ingresado a tramitación parlamentaria un proyecto de ley, que, me parece, puede ser de una tremenda utilidad en materia de proteger los derechos del niño en el sistema de justicia.
Me sorprende lo sólida de la fundamentación, muy al día con la opinión experta mundial, cita la Observación General N° 12 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas sobre El derecho a ser oído. Asimismo, cita como una de las consideraciones ( y como pocos) las Observaciones Finales del comité a l informe de Chile del 2007. Elige uno de los sistemas que se usan en derecho comparado para elevar el estándar de protección al niño sin dañar la contradictoriedad del proceso penal.
Propone modificar la Ley de Tribunales de Familia y el Código Procesal Penal, añadiendo un artículo que limita el número máximo de declaraciones que se le pueden tomar a un niño, niña o adolescente víctima de delitos violentos y delitos sexuales. Esto incluye las pericias a las que puede verse sometido. El fin último que se persigue con estas modificaciones es que entre ambos procesos, el proteccional y el penal, no puedan superarse las cinco declaraciones como máximo, y que las entrevistas que en ellas se contengan, se reduzcan al mínimo posible, con la finalidad de garantizar los puntos anteriormente señalados, en cuanto a los aspectos cualitativos y cuantitativos que pueden ocasionar la revictimización de los declarantes.
Además, se propone que se exija que las declaraciones prestadas por la víctima se hagan en las condiciones más idóneas, de acuerdo a los estándares internacionales ya señalados, y por profesionales calificados.
Me parece correcta la técnica legislativa empleada. Espero que tenga una expedita y exitosa tramitación.

Corresponde a una moción de los diputados Cristián Letelier (UDI) y Denise Pascal (PS), y lo dejo aquí para su difusión y debate.


Proyecto de ley que establece obligatoriedad de videograbar declaraciones de niños víctimas de delitos grav...

jueves, 10 de marzo de 2011

Carlos Peña: Infancia y Adolescencia en el Sistema Interamericano

En junio de 1996, se realizó en Concepción la IV Reunión de la Comisión Interparlamentaria Latinoamericana de Derechos Humanos, la que tuvo como tema central, "La Convención de los Derechos del Niño y su impacto en la legislación y la sociedad".
El profesor Carlos Peña, entonces asesor del Instituto Interamericano del Niño, entregó estas reflexiones que mantienen vigencia.

PEÑA CARLOS IIN Infancia y adolescencia en el sistema interamericano

sábado, 5 de marzo de 2011

Fabiola Lathrop: (In)constitucionalidad de la regla de atribución preferente materna del cuidado personal de los hijos del artículo 225 del Código Civil

Fabiola Lathrop Gómez, es doctora en derecho por la Universidad de Salamanca, profesora de Derecho Civil, especialmente de Derecho de Familia en la U. de Chile y en la U. Finis Terrae y, en mi opinión, una de las escritoras con mayor originalidad en su mirada sobre los temas de derecho de familia. Esta disciplina se encuentra ún construcción en nuestro país, por lo que no es raro que la abrumadora mayoría de los manuales (salvo el de Barrientos sobre matrimonio y algún otro) no se alejen demasiado del texto positivo y no sean capaces de integrar dimensiones de derecho internacional, de derecho constitucional, de derecho penal y criminología, presentes hoy en el interior de esta nueva disciplina: el nuevo derecho de familia. En muchas o casi todas las escuelas, aún es materia de Civil IV. Enrique Barros, el año pasado, compartiendo esta perspectiva, me comentaba que él ya no hacía ese curso. La más notoria excepción son los trabajo de Lathrop, en especial, en uno de sus temas en que ha centrado su investigación, la custodia, en especial, la custodia compartida. En el artículo que recomendamos en esta oportunidad, la profesora Lathrop a la luz de disposiciones constitucionales, y en el marco de un examen de la situación en el derecho comparado, propone su lectura del artículo 225 del Código Civil

"La norma contenida en el artículo 225 inciso primero del C.C. es inconstitucional frente al principio de igualdad consagrado en el artículo 19 No. 2 de la CPR y en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Desde el punto de vista de la igualdad formal, el Código Civil establece una discriminación en contra del hombre, diferenciación que no supera el estándar de razonabilidad y de proporcionalidad y que, por lo tanto, constituye una discriminación arbitraria e injusta en su contra.  La norma contenida en el art. 225 inciso primero C.C. vulnera también una dimensión especial de la igualdad, esto es, la igualdad real en cuanto establece una falsa discriminación positiva a favor de la mujer, basada en estereotipos y prejuicios que nuestra sociedad tiende a superar. La historia fidedigna del establecimiento de la ley nos indica que, al consagrar la regla de atribución materna preferente del cuidado personal, el legislador ha tenido en cuenta un fin práctico: evitar la judicialización de los conflictos familiares. Sin embargo, la utilidad de una norma de este tipo se reduce al caso de separación propiamente de hecho sin acuerdo, en cuyo caso presenta problemas probatorios, y a ciertos casos de nulidad matrimonial; presenta también problemas de prueba en materia de salida de menores al extranjero, y, por último, no existe claridad acerca de si constituiría también un criterio de atribución judicial."

Fabiola Lathrop: (In)constitucionalidad de la regla de atribución preferente materna del cuidado personal de los hijos del artículo 225 del Código Civil, en Ius et Praxis v.16 n.2 Talca 2010.