martes, 30 de noviembre de 2010

Presentación director ejecutivo de Fundación Vida Compartida Don Bosco, Sergio Mercado, en el Décimo Tercer Espacio Abierto del Sename

Sergio Mercado, director de Vida Compartida, precisó hay que ofrecer alternativas atractivas a un grupo que encontró en la calle el cariño y la identidad que no les ofreció el hogar.

El director ejecutivo de la Fundación Vida Compartida Don Bosco, Sergio Mercado, sostuvo que, entre otros factores, resulta muy difícil que los niños y adolescentes en situación de calle abandonen este espacio porque en él “encuentran pseudo familias, libertad, diversión, anonimato, redes con relaciones profundas. Además, tienen mapeada la ciudad y saben dónde ducharse, dónde machetear, dónde dormir, dónde robar”.
Mercado agregó que se trata de niños y jóvenes con vínculos familiares debilitados que dependen de sus propios esfuerzos para sobrevivir y que, por eso, en ocasiones roban y, en otras, son explotados sexualmente.

Las apreciaciones las realizó en el Décimo Tercer Espacio Abierto del Sename destinado en esta oportunidad a “La intervención con adolescentes en situación de calle”, la experiencia de la Fundación Vida Compartida Don Bosco. Esta entidad tiene 12 años de trabajo con infancia y desde 2005 forma parte de la red de organismos colaboradores del Sename.

En la oportunidad, Mercado sostuvo que el niño llega a vivir en la calle porque es un espacio donde busca un mejor futuro que el que tenía en su casa. “La calle es un espacio de socialización y construcción de identidad en el que busca satisfacer la necesidad de cariño. Estas condiciones generan arraigo y les agudizan la percepción de los estados emocionales”, agregó .

A juicio del expositor, para poder ofertar un modelo de tratamiento a los niños y adolescentes que han hecho de la calle su espacio vital primero se debe tratar de entender la calle y promover ofertas atractivas para que quieran salir de esa situación. “Los programas deben escucharlos y ofrecerles respuestas para dejar la calle, lo que debe ser de manera gradual”, precisó.

Francisco Estrada, presente en la jornada estuvo de acuerdo en que se debe adecuar la metodología de trabajo a la realidad que viven los niños y adolescentes en situación de calle. Dijo también que “debemos levantar una propuesta mediática interesante para dar a conocer esta grave problemática”.

El año 2007, el Sename incorporó una línea programática destinada a la atención de niños y niñas vulnerados en sus derechos en situación de calle, dentro del proceso de licitaciones y del marco de la Ley de Subvenciones. Actualmente existen 6 proyectos de este tipo en la Región Metropolitana, con 320 plazas.

Las instituciones que ejecutan estos proyectos son la Corporación Serpaj, la Fundación Vida Compartida Don Bosco y la Corporación Asociación Pro Derechos del niño (Prodeni).


viernes, 26 de noviembre de 2010

Fallo de Corte Suprema de EE.UU en Caso Abbott v. Abbott

Los alegatos del caso ante la Corte Suprema de los EE.UU. pueden escucharse, gentileza del Proyecto Oyez, aquí. 


Timothy Abbott, un ciudadano británico (que trabaja en un observatorio astronómico), y Jacqueline Abbott, una ciudadana estadounidense, se separaron  en la Serena (los documentos norteamericanos hablan reiteradamente de divorcio lo que el 2003 no era posible en chile) el 2003 en los tribunales chilenos. 
La Sra. Abbott recibió la custodia de su hijo, mientras que el Sr. Abbott obtuvo derechos de visita.
A petición de la señora de Abbott, el tribunal chileno dictó una orden que prohibía la salida del niño de Chile, junto al padre o la madre sin mutuo acuerdo expreso. 

Un año más tarde, la Sra. Abbott sacó al niño de Chile sin el consentimiento del Sr. Abbott. Cuando el niño pudo ser ubicado en Texas, el Sr. Abbott solicitó una orden de un tribunal del distrito federal de Texas para que el niño fuese devuelto a la conformidad con el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El tribunal de distrito negó la orden argumentando que la salida del niño no constituía una violación de "los derechos de custodia del padre tal como se definen en el convenio de La Haya.
En la apelación, la Corte de Apelaciones de EE.UU. para el Quinto Circuito confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, sosteniendo que la orden del tribunal chileno y la ley chilena que requerían el consentimiento del padre antes de que el niño pueda salir de no significaba que el padre tuviera "derecho de custodia" en el sentido de Convenio de La Haya. El tribunal declaró que el Sr. Abbott sólo poseía los derechos de "acceso al niño."



El Tribunal Supremo sostuvo que un padre tiene el derecho de custodia en virtud del Convenio de La Haya sobre secuestro internacional de niños cuando el padre se reserva el derecho de arraigo (el derecho a impedir que alguien salga de un país). A continuación, el Sr. Abbott mantuvo como un derecho. Con el juez Anthony M. Kennedy por escrito para la mayoría, la Corte reconoce que el Convenio se aplica porque el niño en cuestión es menor de 16 años y era un residente habitual de Chile. (Chile y los EE.UU. son signatarios de la Convención.) La Corte alegó que el texto de la Convención, puntos de vista los EE.UU. del Departamento de Estado, las órdenes de los Estados signatarios del tribunal, y los propósitos de la Convención, sugieren que el Sr. Abbott conserva el derecho arraigo en virtud del artículo 49 de la Convención. Debido a que el Sr. Abbott poseía los derechos de visita directa y regular con su hijo, su arraigo a continuación. El Tribunal señaló que el derecho de arraigo Sr. Abbott le dio un derecho de custodia de su hijo, siempre y cuando la Sra. Abbott no podía encontrar una excepción en la Convención se opone al ejercicio del derecho del Sr. Abbott a la custodia.

El juez John Paul Stevens, junto con los jueces Clarence Thomas y Stephen G. Breyer, disintieron. Sostuvo que el Sr. Abbott sólo poseía un poder de veto limitado por la capacidad de la Sra. Abbott tener a su hijo de Chile, no un derecho de custodia. Luego pasó a explicar que el uso de poner remedio a la Convención de retorno de gran alcance en estas circunstancias es contraria a la Convención de "texto y el propósito."



Abbott v. Abbott

Dossier del caso en Scotus blog.-

sábado, 20 de noviembre de 2010

21 años de la Convención de Derechos del Niño

Hace 3 años, al celebrar la "mayoría de edad" de Miss Convención, el Comité de Derechos del Niño de NU, sacó una publicación en inglés (aún sin traducción al español), llamada "18 velas" en la que miembros del comité y algunos de quienes participaron en la génesis de este documento trascendental, compartían sus apreciaciones respecto del impacto que ha significado.
Destaca un texto de Nigel Cantwell, quien fue el vocero de las ONG que participaron en el grupo de trabajo y que cuenta sabrosos entretelones de este esfuerzo.

18 Candles

martes, 16 de noviembre de 2010

Punta Arenas: Seminario “Cambiemos la mirada, la realidad invisible de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes”

Los días 11 y 12 de noviembres de 2010 se realizará, en Punta Arenas, el Seminario “Cambiemos la mirada, la realidad invisible de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes” organizado por el PIE Magallanes.

Expondrán alguno de los principales expertos nacionales en la materia. destacto a mi buena amiga, Denisse Araya, directora de ONG Raíces y pionera en el trabajo en ESCI en el país. Estarán también dos relevantes actores de la Fiscalía. Félix Inostroza, director de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violentos de la Fiscalía nacional del Ministerio Público, y el gran Rodrigo Chinchón, asesor de la Fiscalía Metropolitana Sur, magíster en criminología, promotor del trabajo especializado en su fiscalía y del piloto con salas Gessel que está realizando hoy por hoy esa fiscalía. Asistirán también la encantadora Patricia Rojas, coronel de Carabineros, jefa de la Dirección de Protección de la Familia, una unidad especializada que ha aportado mucho en la persecución de estos casos, y otros detsacdos profesionales.
El seminsrio es organizado por el PIE Magallanes, del Área Atención al Menor, de la Corporación Municipal de Punta Arenas.

Corte de Apelaciones de Temuco acoge recursos de protección a favor de menores de comunidad mapuche

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por el estudiante Eric Millan Colicheu, de la Comunidad Indígena Mateo Ñiripil, en contra de Carabineros de Chile por una serie de diligencias practicadas en una escuela rural de la zona.

En fallo unánime (que está disponible infra), los integrantes de la Segunda Sala –el ministro Fernando Carreño; el fiscal judicial, Luis Troncoso, y el abogado integrante Eduardo Álamos- acogieron la acción cautelar presentada en contra de los funcionarios del retén de Pillanlelbún, quienes realizaron una serie de diligencias en la escuela Blanco Lepín.

El fallo determina que la forma en que se realizada las diligencias policiales, que incluye interrogatorios en horarios de clases, vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución; esto es, el derecho a la vida y la integridad física y síquica de los menores por la forma en que se realizan los operativos.

“Que los actos que el recurrente estima arbitrarios o ilegales y que hace consistir en el actuar de funcionarios del Retén de Pillanlelbún, específicamente en visitas a la Escuela Blanco Lepín, en horario de clases a fin de requerir información sobre determinados alumnos, se encuentra corroborado con lo informado por el profesor Miguel Ángel Jiménez Sánchez en declaración de fojas 106, lo que por lo demás está reforzado con lo concluido en el informe sicológico de fojas 1 a 17 emitido por la sicóloga Claudia Molina, donde transcribe relatos vertidos por los alumnos a dicha profesional”, dice el fallo.

Y agrega que “tales actuaciones, constituyen conductas que vulneran el derecho protegido por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto perturba la actividad síquica de los educandos en cuanto se realizan sin adoptar las medidas de resguardo que el Código Procesal Penal establece a favor de las personas y que tiene por finalidad garantizar sus derechos procesales”.

Por lo tanto, ordena a Carabineros cesar todo tipo de operativos de este tipo, salvo que cuenten con la autorización judicial pertinente.

“Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE el recurso interpuesto a fojas 86 por Eric Millán Colicheu en favor de los alumnos de la escuela Blanco Lepín, Rewe Kimun, de la comunidad indígena Muko Bajo, solo en cuanto, en lo sucesivo, la unidad policial aludida precedentemente, dependiente de la recurrida, para poder llevar a cabo actos que afecten Garantías Constitucionales, deberá contar con la autorización judicial para practicarlos”, determina el fallo.

El 13 de mayo pasado, la misma Corte de Apelaciones de Temuco (en causa rol 545-2010), pero con otra integración, había prohibido a la PDI realizar operativos similares en la misma comunidad y escuela, estableciendo que la institución policial estaba violando las garantías constitucionales de los menores.

Corte de Apelaciones de temuco acoge Recurso de Protección de menor mapuche por procedimiento policial

jueves, 11 de noviembre de 2010

Niños migrantes, con y sin sus padres: Un estudio sobre los censos en Argentina, Chile y Sudáfrica. Paper del Instituto Innocenti de UNICEF

Este paper del investigador palestino Shahin Yaqub, para la serie Discussion Papers, del Instituto Innocenti de UNICEF, estudia la migración infantil en Argentina, Chile y Sudáfrica.
 Define a los niños migrantes como aquellos menores de 18 años cuya residencia habitual se encontraba en otro país o provincia, cinco años antes del censo. El trabajo estima la magnitud de la migración infantil, compara las magnitudes relativas de la migración interna e internacional, y considera que sensibilidad a las definiciones alternativas de migración. En segundo lugar, examina la estructura familiar en que los niños inmigrantes viven en los destinos, la definición de los niños que son co-residentes con los padres y hermanos como adultos dependientes, y los que están fuera de estos familiares cercanos, como independientes. En tercer lugar, son analizadas las distinciones interna/internacional y dependientes/independientes en forma conjunta para describir algunas características socioeconómico dellos cuatro sub-grupos de niños migrantes.


YAQUB Child Migrants With and Without Parents a Chile and South Africa

lunes, 8 de noviembre de 2010

Artículo sobre libertad de expresión e Interés superior del niño, de Domingo Lovera

En la Revista Chilena de Derecho Privado, apareció el excelente artículo del profesor Domingo Lovera "Libertad de expresión e interés superior del niño, a propósito de las sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 6 de marzo de 2009 y de Corte Suprema de 23 de abril de 2009" que linkeo acá y del cual dejo infra los fallos que comenta el paper.

Este caso surge de la expulsión (cancelación de matricula) a un estudiante en Antofagasta por participar en las movilizaciones estudiantiles de la época.
La Corte de Apelaciones rechaza el recurso interpuesto por la madre del adolescente, fundándose, erróneamente, en la disposición de la LOCE que prohíbe a las instituciones educacionales efectuar orientación partidista, no cayendo en cuenta el tribunal nortino que dicho deber recae, como parece obvio, en el establecimiento y no en los sujetos que asisten a clases en el establecimiento.

La Corte Suprema revoca dicho fallo y acoge el recurso. En una declaración que debería preocupar a todos los autores de reglamentos educacionales del país dispone: "
"la [sola] circunstancia de que el 'Manual de Convivencia Escolar' del colegio recurrido autorice la caducidad de la matrícula en casos de suma gravedad luego de oír al consejo de profesores de curso o al consejo general de profesores y que el contrato de prestación de servicios educacionales fue suscrito sólo por el año lectivo 2008, no son razones jurídicas que puedan justificar el cese de la relación educativa"
Y agrega "no es razonable expulsar de alguna comunidad a una persona a causa de que ésta sustente ideas que se califican de contrarias a los valores que reconoce la entidad, entre otras razones, porque se la excluye no obstante el derecho de expresión que le asiste"

Domingo Lovera es Profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Diego Portales y Adolfo Ibáñez

Fallo C Apelaciones Antofagasta


Corte Suprema

sábado, 6 de noviembre de 2010

Campaña española contra la victimización secundaria de niños y niñas víctimas de delitos. Cortometraje Espiral, Fundación Márgenes y Vínculos, dirigido por don Antonio Cansino



Espiral, cortometraje producido por Fundación Márgenes y Vínculos y subvencionado por la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Dirigido por el gaditano Antonio Cansino, Espiral es una película de ficción en la que se retrata el dolor de los menores que sufren abusos sexuales y el sufrimiento añadido que supone para ellos ir repitiendo lo que les ha pasado ante los profesionales de las diferentes instituciones de la Administración cuando denuncian lo sucedido.

La Fundación Márgenes y Vínculos considera que es necesaria una legislación específica, a nivel nacional, que concrete las competencias de cada área profesional, su forma de intervención y la coordinación con el resto. También pidió una reforma de la legislación penal que implique una jurisdicción específica sobre delitos contra los menores, como ocurre con la violencia de género. Dicha reforma debe recoger la posibilidad de que el testimonio grabado en vídeo mediante la intervención de un psicólogo y con la presencia de un secretario judicial, que otorgue fe pública, sirva como instrumento de prueba para sustentar una acusación, sin tener que someter a los menores a nuevas pruebas evaluadoras o nuevas testimonios.