sábado, 24 de octubre de 2009

Familias "guardadoras" al banquillo: Fundaciones de adopción enjuician sistema

Una nota en La Segunda que aporta las miradas de las instituciones pero no ilustra sobre los inconvenientes, graves y conocidos, de los sistemas de hogares en el proceso de adopción. Como que para la periodista es un pura elección de tincada elegir un sistema de guardadores o uno de hogares.
Ni hablar de los intereses económicos que entraña una fórmula u otra. En fin. Es lo que hay.

"La batalla que dio el matrimonio Porter Castillo por quedarse con la custodia de Matilde puso en el ojo del huracán el sistema de familias "guardadoras"... esas que deben ser un sustituto temporal para los niños que serán adoptados.

Mientras la gente común se abanderizaba o criticaba a la pareja, actores relacionados con las adopciones analizaron "con lupa" la institución de las familias guardadoras.

Para la sicóloga infantil Cecilia Williamson , que alaba el sistema -por el vínculo de apego que logra el bebé, que favorece su desarrollo emocional-, le preocupa sí que una misma familia guardadora permanezca varios meses con un menor, pues "más aumenta el conflicto cuando se separan".

Distinto piensa el sicólogo Felipe Lecannelier: niega que se produzca un trauma irreversible en los bebés que viven con guardadores y luego pasan a padres adoptivos. Asegura que sí se producirá un período normal de adaptación del menor al nuevo hogar.

De las cuatro fundaciones que están acreditadas ante el Sename para los programas de adopción (Fundación para la Adopción, San José, Quinta de Tilcoco y Mi Casa), sólo una utiliza a las guardadoras. Las otras han optado por otros sistemas.

Y esta es su evaluación.

Fundación para la Adopción: "No hay otros casos como Matilde"

La Fundación para la Adopción es la única en Chile con el sistema de guardadoras: Hoy son 24. "Por ahora no necesitamos más", dice la directora (s) de la institución, Irene González, quien adelanta que hay más interesados que cupos.

Defiende el sistema -"no hay otros casos como los de Matilde", enfatiza-, pues los menores son protegidos y queridos de forma especial. Sí reconoce que el momento de la separación requiere un trato especial para aminorar el impacto.

-¿Quién supervisa a sus guardadores?

-El Programa de Acogida simple, con sus profesionales. Ellos hacen visitas domiciliarias y llamadas continuas.

San José: No a "tener muchos niños repartidos en familias"

En la Fundación San José usaron sólo un año el sistema de guardadoras, al inicio de sus 15 años de existencia. La directora ejecutiva de la entidad, Bernardita Egaña, explica que consideraron que no era la mejor modalidad, por la responsabilidad que significa con los niños: "Tener muchos niños repartidos en familia no es la mejor vía".

Por eso, adoptaron el programa de apego Lokzy y fundaron Casa Belén, donde hoy se encuentran sobre 30 menores -que se quedan por un período promedio de seis meses- y con capacidad para recibir a 70. Tienen "una cuidadora principal por niño, con el que empiezan a trabajar el apego. Eso favorece su desarrollo".

Mi Casa: "Nos merece dudas"

La Fundación Mi Casa comenzó en marzo su trabajo en adopciones. Tienen 30 niños en proceso de adopción.

La coordinadora del programa de adopción, Ana María Cerda, explica que prefieren mantener en sus recintos a los menores con potencial de adopción.

"Hemos decidido que, por el momento al menos, no lo vamos a implementar (familias guardadoras). Nos merece dudas, sobre todo por lo que pasó ahora". Preferible sería, dice, que el Estado invirtiera en hogares más pequeños y con personal especializado.

Tilcoco: "Tratamos que los chiquillos vuelvan a su hogar"

Tampoco ha querido adoptar el servicio de guardadores el hogar conocido como Quinta de Tilcoco, cuyo director, Francisco Vega , señala que "somos un centro de protección de menores... tratamos de que los chiquillos vuelvan a su hogar de origen".

Ello, por cuanto en general se trata de niños entre 5 y 6 años derivados por tribunales debido a situaciones de riesgo. "Cuando el retorno no es posible, se inician los procesos (de adopción)", concluye.



Sename prepara cambios: Convivientes mejorarán opciones

El director del Servicio Nacional de Menores (Sename), Eugenio San Martín , no condena el sistema de familias guardadoras, e incluso le reconoce ventajas por sobre los hogares o residencias.

"Hay estudios que señalan que hay mejores condiciones para una atención personalizada en la familia guardadora y permite que los menores vivan la experiencia de socialización al interior de una familia. Eso es absolutamente compatible... en la medida que dure algunos meses. La institución ha funcionado en la medida que los guardadores han entendido que se trata de una relación transitoria", agrega.

Por eso mismo, es enfático en advertir que este modelo no sufrirá excepciones con el caso de Matilde: Sus "guardadores" no podrán adoptarla, pues ella ya tiene una familia asignada.

Como director del organismo que rige las adopciones en el país, y que es el ente asesor de los tribunales, admite que se pueden sacar lecciones de este caso, para ver cómo potenciar y mejorar el sistema "que es un modelo para Latinoamérica", sostiene.

Desde hace más de un año, con la Agencia de Cooperación Alemana GTZ, estudian mejoras al sistema: un primer informe se entrega en marzo.

¿Algunos cambios que se evalúan? Detectar más tempranamente a aquellos niños que están en condición de ser adoptados; que estos casos tengan preferencia en la tabla de los tribunales de Familia y también estudian que las parejas de hecho, con requisitos establecidos de convivencia y compromiso real, puedan postular a la adopción con la misma preferencia que los matrimonios chilenos (y por sobre los extranjeros).

miércoles, 21 de octubre de 2009

Declaración Pública Directorio Fundación Chilena de la Adopción

"En relación a los actuales acontecimientos que son de público conocimiento a través de la radio, la prensa escrita y televisión, el Directorio de la Fundación Chilena de la Adopción señala lo siguiente:

La Fundación Chilena de la Adopción, es una institución acreditada ante el Servicio Nacional de Menores para realizar programas de adopción de acuerdo a la ley vigente 19.620.

Su labor la ha realizado por más de 24 años, desarrollando un programa integral de adopción tendiente a restituir el derecho esencial de un niño(a) a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que lo ame, cuando ello no es posible de realizar por su familia de origen.

La labor de la institución está orientada siempre a mirar el interés superior del niño(a), por encima de cualquier otro interés por loable que pueda parecer. Hoy más de 1000 niños y niñas viven en el seno de familias adoptivas, muchos de ellos hoy son adolescentes y jóvenes adultos que son testigos de la experiencia de vivir en una familia que los ha amado y les ha permitido desarrollarse normalmente.

La misión de la Fundación es acoger a niños vulnerados, otorgarles protección y satisfacer sus necesidades afectivas y materiales mientras los Tribunales de Familia resuelven su situación definitiva, ya sea reintegrándolos a su familia de origen o entregándolos en adopción.

Esta labor se ha realizado en general a través de guardadores , quienes se comprometen a cuidar y entregarle el cariño necesario a un niño en forma transitoria mientras se resuelve su situación legal..

Por la experiencia que ha tenido la Fundación en este tema, el sistema de guardadores facilita el apego que el niño(a) debe tener con personas significativas en los primeros meses de vida.

Hoy la situación que se ha planteado respecto de guardadores que han tenido bajo su cuidado personal a una niña durante 5 meses, deberá ser resuelta por la justicia , cuyo fallo acataremos con la certeza que se tendrá en cuenta el interés superior de ella."

martes, 20 de octubre de 2009

Seminario “Agresión Sexual Infantil”, Concepción, noviembre 2009, organizado por Fundación Tierra de Esperanza



El Seminario “Agresión Sexual Infantil” tiene por objetivo contribuir a un mayor conocimiento y sensibilización respecto de las diversas manifestaciones de agresión sexual hacia los niños, niñas y adolescentes, en profesionales que por su labor podrían detectar, prevenir, denunciar, investigar e intervenir en programas de atención especializada.

Destinatarios: Profesionales del área social, legal, salud y educación. Estudiantes de educación superior de carreras afines.

Tierra de Esperanza lleva más de 12 años en esta labor, y la organización de este seminario es una señal concreta del compromiso institucional con los niños, niñas y adolescentes que han sufrido gravemente de este tipo de crímenes.

Compilado de Normativa Internacional sobre Infancia

Dejo aquí un compilado que armé con la normativa internacional en materia de infancia, de modo de poder tener en un solo documento todas las convenciones e instrumentos.

Sección I: Tratados Internacionales
Convención de Derecho del Niño
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil
Convenio sobre la edad mínima
Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero
Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional
Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores

Sección II: Instrumentos Internacionales
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil (Reglas de Beijing)
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil. (Directrices de Riad).
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, (Reglas de La Habana)


La Tercera: "Por primera vez en Chile divorcios igualan a matrimonios"

Según cifras del Registro Civil, el mismo número de chilenos que desde enero a la fecha ha dado el "sí", ha realizado el trámite para poner fin a ese vínculo.

"José Antonio tiene dos eventos importantes anotados en su agenda para este mes. Uno es el matrimonio de sus mejores amigos. El otro, la audiencia de divorcio de su propio matrimonio. Podría ser una coincidencia, pero las cifras indican que hay mucho de realidad en eso: por primera vez en Chile, el número de personas que se casa es similar al que ha firmado los documentos que ponen término a esa unión. Según cifras del Registro Civil, hasta el 30 de septiembre de este año se registraron 42.142 matrimonios y 41.415 divorcios. Este explosivo aumento de las separaciones legales inscritas entre enero y septiembre de 2009 entrega un promedio al día de 180 matrimonios y 177 divorcios.

La realidad en 2008 no alcanzaba estos niveles. Ese año se efectuaron 22.447 divorcios y 57.404 matrimonios, lo que entrega que por cada 10 parejas que se casaron, cuatro terminaban ese vínculo, explica Ricardo Viteri, director de separadosdechile.cl.

No es todo: si la tendencia se mantiene, dice Viteri, se proyectan más de 60 mil divorcios y cerca de 56 mil bodas para fin de año, y por primera vez en la historia del país, las separaciones legales superarán los matrimonios.

FACILIDAD LEGAL
La ley de divorcio promulgada el 18 de noviembre de 2004 marcó un antes y un después en los trámites para permitir poner fin a un matrimonio en Chile. "Antes no existía la opción sin recurrir a mentiras, y la ley permitió sincerar esa realidad. En ese momento se dijo que se presentaría una carga explosiva de demandas durante los dos o tres primeros años, pero las cifras muestran que los divorcios no disminuyeron tras ese período, sino que aumentan año a año", dice Viteri.

Pese a no contar con el detalle desagregado de las cifras, la socióloga Claudia Dides, directora del programa de género Flacso, no descarta que parte de los 42 mil divorcios correspondan a casos de divorcios recientes y no sólo a una acumulación de causas, dado que hoy es más fácil separarse y volver a reconstruir la vida. Un dato: la mayor rapidez con que se tramitan las causas judiciales en los Tribunales de Familia ha acortado los tiempos de este proceso y eso ha permitido que en algunas jurisdicciones el fallo se obtenga en menos de tres meses, apunta Viteri.

CAMBIOS SOCIALES
Para Luis Gajardo, director de la Escuela de Sociología Universidad Central, además de las modificaciones legales, también han cambiado las reglas al interior del matrimonio: "Al incorporarse la mujer al mundo laboral, se modifican las relaciones de poder y el matrimonio no se constituye como una sociedad económica manejada por los hombres. La mujer no está dispuesta a aceptar situaciones de injusticia y tiene los recursos para armar un nuevo hogar".

Los estigmas del pasado ya no complican a quienes deciden terminar su vínculo. Ya no importan el prejuicio ni los comentarios de pasillo. La gente busca su felicidad, pese a los costos. "Hay una mayor tolerancia a la posibilidad del fracaso y que el matrimonio no es para toda la vida. Si no se cumplen las expectativas, las personas pueden volver a intentarlo", explica el sociólogo. Mientras Dides asegura que la menor cantidad de casamientos se debe al valor que ha tomado la convivencia en la sociedad chilena, más abierta a nuevas formas de hacer familia.

Sin embargo, Gajardo argumenta que estas cifras no dan cuenta de que los chilenos ya no valoren el matrimonio. "No es que la gente no desee casarse, lo que pasa es que está insatisfecha con el tipo de relación que logra. Y mucha gente se divorcia y se vuelve a casar". Así lo confirman cifras de las Estadísticas Vitales del INE, que muestran, por ejemplo, que si en 1997 sólo cinco personas contaban con dos matrimonios previos al momento de casarse, casi una década después, 87 llegaban a terceras nupcias."

La nota es de Paulina Sepúlveda y Leyla Ramírez

viernes, 16 de octubre de 2009

Curso 2009 de la Academia Judicial: Los derechos del niño en las medidas de protección



Junto a mis amigos, el profesor Julio Cortés y la jueza de familia Gloria Negroni, realizamos la semana pasada la versión 2009 del Curso de Perfeccionamiento de la Academia Judicial, "Los derechos del niño en las medidas de protección".
Contamos con la presencia de la profesional del DEPRODE de SENAME, María Isabel Vásquez y la asistencia de 25 juezas de familia, consejeras técnicas y una fiscal judicial de distintas ciudades del país, desde Los Muermos y la hoy mítica Chaitén hasta Iquique y Arica.

Agradezco la comprometida participación que mostraron en el desarrollo de las clases compartiendo sus experiencias en esta área tan frustrante a veces de la justicia de familia, pero, al mismo tiempo, tan relevante para el desarrollo de los niños y niñas de Chile.
Dejo aquí las presentaciones de estos días:








martes, 13 de octubre de 2009

Seminario “Práctica Legal Enfocada hacia una Parentalidad Equitativa”


Seminario “Práctica Legal Enfocada hacia una Parentalidad Equitativa”

La Unidad de Mediación del Instituto Chileno de Terapia Familiar y la Escuela de Trabajo Social de la P. Universidad Católica de Chile invitan al Seminario “Práctica legal enfocada hacia una parentalidad equitativa”, que se realizará el lunes 26 de octubre de 2009 entre 8:30 y 13:00 horas.

Objetivo del Seminario
El objetivo de este Seminario es generar, con el apoyo de profesionales expertas en derecho de familia, un espacio de diálogo interdisciplinario en relación a cómo intervenir en conflictos familiares relativos a la separación o al divorcio, asegurando la defensa de los derechos y necesidades individuales de los miembros de la familia, y a la vez cautelando que no se deterioren las relaciones familiares.
Lo anterior implica dialogar sobre cómo prevenir que las intervenciones de los diversos profesionales exacerben la confrontación al interior de la familia al maximizar la importancia de los intereses individuales en procesos de atribución de derechos parentales, v. gr. cuidado personal de los hijos, relación directa y regular, alimentos y también en los juicios de separación o divorcio.

Fundamentación
La parentalidad consiste en el sistema de formación del sujeto humano producto de la acción conjunta de la madre y del padre con el propósito de alcanzar la crianza y socialización de los hijos.
Esta importante, difícil y delicada tarea está expuesta a numerosos riesgos en el devenir de una familia y ha sido objeto de especial atención de las ciencias sociales en las últimas décadas.
Un fenómeno que expone y desafía el cumplimiento de las funciones co-parentales es la separación de la pareja, una realidad de alta frecuencia en el mundo contemporáneo.
A menudo, el conflicto de pareja que desencadena la separación se extiende al sistema parental, deteriorando su buen funcionamiento con el consiguiente riesgo de daño para la familia como un todo.
En estas situaciones es frecuente que los miembros de una familia acudan a diversas instancias en busca de ayuda para salir del impasse. De esta forma, se suman al sistema familiar distintos actores profesionales y no profesionales.
El dilema que se le presenta al “ayudador” es cómo intervenir sin abanderizarse con alguna de las partes que normalmente están en confrontación, ya que esto contribuye a aumentar la intensidad del conflicto.
La sociedad ha previsto que los conflictos familiares que no puedan ser resueltos por los protagonistas, sean presentados al sistema judicial para ser dirimidos. Para ello se cuenta con un dispositivo altamente sofisticado en el cual participan jueces, abogados, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales y profesionales de otras disciplinas.
Sin perjuicio de lo anterior, parece necesario incluir en el marco de la intervención legal y judicial una visión de la vida afectiva familiar orientada a preservar relaciones de respeto y de colaboración entre los padres y de estos con los hijos, lo que implica moderar las intervenciones que tienden a maximizar la confrontación.
El desafío consiste, entonces, en proteger y satisfacer las necesidades, los intereses y los derechos individuales sin producir un desmedro en el sentido básico de cohesión de la familia como un todo, aun en los casos de ruptura, separación o divorcio.

Inscripciones
Este Seminario está dirigido a jueces, abogados, mediadores, trabajadores sociales, psicólogos y otros profesionales vinculados a las temáticas legales de infancia y familia.
La actividad se realizará en el Centro de Extensión de la P. Universidad Católica de Chile, Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Metro Universidad Católica, de 8:30 a 13:00 hrs.
La inscripción es gratuita y debe realizarse con anterioridad escribiendo al correo electrónico docencia@ichtf.cl, dirigido a Ps. Soledad Sánchez. Cupos limitados.

Programa del Seminario
08:30 – 9:00 Inscripciones
09:00 - 09:30 Introducción. Dr. Andrés Donoso, terapeuta y mediador familiar. Coordinador Unidad de Mediación Instituto Chileno de Terapia Familiar.
09:30 – 10:15 La intervención de los abogados en los conflictos parentales en situación de divorcio. Abog. Mercedes Ladereche, profesora Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires.
10:15 – 11:00 El abogado de familia como colaborador del sistema de Justicia. Cambios y desafíos a la práctica judicial. Abog. Francisca Alfaro, ex-Jueza de Familia de Santiago.
11:00 – 11:30 Café
11:30 - 12:15 Relaciones filiales personales: evolución y perspectiva crítica en Chile y en el derecho comparado. Abog. Fabiola Lathrop, profesora Facultad de Derecho Universidad de Chile.
12:15 – 13:00 Mesa Redonda con las panelistas, junto a Abog. Juan Carlos García Reitze y Abog. Lucía Allende.
Preguntas y comentarios de las y los asistentes
13:00 Cierre

Esta información se encuentra también en la página web del Instituto Chileno de Terapia Familiar: www.terapiafamiliar.cl, en la sección de Mediación Familiar.

jueves, 8 de octubre de 2009

Reportaje de El País de España: "Víctimas protegidas a su pesar"

"Magatte y Eva salieron a tomar una copa el 4 de agosto de 2007. Discutieron. Eran pareja y convivían desde hacía cuatro años. Magatte no fue a casa hasta las seis de la madrugada. Eva estaba durmiendo. Él le dio varios puñetazos en el cuerpo y en la cara. Después, cogió un cuchillo y lo clavó en el colchón, en la pared y en el armario. Mientras, gritaba: "Eres una blanca de mierda, yo soy un negro y no tengo miedo a la policía. Te mataré". Fue condenado a 16 meses de cárcel por lesiones y amenazas en noviembre de 2007. Y los jueces dictaminaron que no podría acercarse a Eva en un año y nueve meses.

La Audiencia de Tarragona cree que la medida va contra "la vida privada"
El Gobierno baraja cambiar la ley para que el alejamiento no sea forzoso
"La maltratada no tiene capacidad para valorar el riesgo", dice una experta
La decisión atenta contra la dignidad de la mujer, afirma un magistrado

Pero se acercó. Porque ella quiso. Casi de inmediato, después de la condena, la pareja reanudó la convivencia. Meses después, los vecinos oyeron gritos en la casa, en un pueblo de Tarragona, y llamaron a los Mossos d'Esquadra. Descubrieron que la orden de alejamiento no se cumplía y a él lo condenaron por quebrantar la condena. Magatte apeló.

Eva pide a la justicia que le deje vivir con su agresor. No entiende que el Estado se meta en su vida. Dice que es una "víctima" de la normativa penal. Las leyes obligan a que en todas las sentencias por maltrato se imponga una pena de alejamiento. Varios jueces han presentado cuestiones de constitucionalidad por este artículo del Código Penal (el 57.2) y la Audiencia de Tarragona ha llevado el caso de Eva y Magatte al Tribunal de la UE. Los magistrados tarraconenses creen que la ley es contraria al derecho comunitario en su principio "al respeto de su vida privada y familiar".

No es una cuestión fácil de resolver. ¿Se debe proteger a las víctimas contra su voluntad? Por un lado está el derecho de cualquiera a hacer con su vida lo que le venga en gana, incluso si eso conlleva ponerse en riesgo. Pero, por otro, ¿qué ocurre si la mujer muere o es gravemente agredida? ¿Quién es el responsable? ¿Ella? ¿El Estado por no haberla protegido? ¿Deben tener los jueces capacidad para decidir lo más conveniente o se les debe obligar a que impongan el alejamiento en todas y cada una de las sentencias?

El Código Penal se reformó en 2003 para establecer el alejamiento obligatorio para la violencia machista y doméstica, cuando gobernaba el PP -dos años antes de que se aprobara la Ley de Violencia de Género-. Antes de esa fecha, eran los jueces los que tenían la última palabra. El Gobierno baraja la posibilidad de modificar la ley para que los jueces puedan volver a decidir, pero no hay ninguna decisión tomada. En el Ministerio de Igualdad estudian la cuestión. Pero tardan en decidir. Ya en febrero de 2006 el entonces ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, anunció que el Ejecutivo estaba "dispuesto a contemplar" que el alejamiento fuera una pena "flexible".

Juzgados y Audiencias Provinciales han presentado, desde 2005, una veintena de cuestiones de constitucionalidad por este artículo del Código Penal, pero el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado. Hay consenso dentro de la judicatura sobre la conveniencia de la reforma. Los magistrados entienden que hay casos de maltrato leve y puntual, sin riesgo de reincidencia, en los que no tiene sentido impedir a la mujer volver con su pareja si ese es su deseo. En este sentido, se pronunció el grupo de expertos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en abril de 2006. Añadieron que si la ley no se modifica y tienen que imponer el alejamiento en todos los casos, al menos se les debería permitir poder dejar en suspenso la medida.

Por otro lado, los jueces dicen que las razones que llevaron a que se impusiera esa norma ya no existen. "Las órdenes de alejamiento se introdujeron en la legislación en 1999", explica la presidenta del Observatorio de Violencia de Género del CGPJ, Inmaculada Montalbán. "Se establecieron como pena obligatoria para los casos de violencia de género y doméstica en 2003 porque, al ser una pena tan reciente, los jueces no estaban acostumbrados a imponerla y la usaban poco. Pero ya ha cambiado la cultura de los jueces. El alejamiento está normalizado y no existe ese riesgo".

Algunas asociaciones de mujeres no están de acuerdo. "Los jueces son todavía precavidos a la hora de dictar medidas de alejamiento", señala Consuelo Abril, presidenta de la Comisión de investigación de Malos Tratos a Mujeres. "Poner esta decisión de nuevo en sus manos sería un retroceso. Los procedimientos penales son muy rápidos y el juez apenas tiene tiempo para ver cada caso. Por otro lado, la mujer maltratada no tiene capacidad para saber si está en riesgo. Lo que dice puede tenerse en consideración, pero ella está dentro del ciclo de la violencia y percibe el peligro que corre. En el caso de Eva, no creo que se pueda confiar en alguien que te ha pegado puñetazos y te ha amenazado de muerte".

Este último argumento lleva a la cuestión más peliaguda. Si se reformara la ley y se dejara la decisión en manos del juez, ¿debe protegerse a una mujer en contra de su deseo si se percibe que está en riesgo? La Audiencia Provincial de Valladolid, uno de los tribunales que ha acudido al Constitucional, consideró que cuando el alejamiento se impone contra la voluntad de la víctima "se atenta contra su dignidad y contra su derecho a decidir libremente con quién quiere compartir su vida".

El magistrado Ramón Sáez, que también ha cuestionado la constitucionalidad de este artículo, pregunta al alto tribunal si los poderes públicos tienen el derecho de separar a cónyuges y convivientes. Dice que, con esta medida, "la mujer pasa de estar sometida al maltratador a estarlo al Estado" y que "imponerle una medida de protección que ella no desea es persistir en el mito de que es incapaz de decidir por sí misma". "Al no distinguir los supuestos de riesgo de otros en los que no hay un pronóstico de peligrosidad, se impone a la mujer una solución única y se le confisca la posibilidad de optar. Además, identifica su comportamiento como un fenómeno patológico, al presentar su decisión de mantener la convivencia con su pareja como algo extraño y morboso".

En uno de los casos que juzgó Sáez, un chico le había tirado una grapadora a su novia y le había provocado un hematoma. Ella le denunció pero continuaron viviendo juntos. La Fiscalía, que apoyó la cuestión de constitucionalidad, criticó el alejamiento obligatorio porque eliminaba "para los supuestos puntuales, ocasionales y de escasa gravedad, cualquier posibilidad de reconciliación o reparación extrajudicial".

Los jueces piden que les dejen usar su sentido común. "En los casos graves, el Estado estaría haciendo dejación de funciones si no dicta una orden de alejamiento aunque la mujer no lo desee", señala la magistrada Montalbán. "Pero en estos otros casos leves, debería dejarse al juez que decida, apoyado por informes técnicos que determinen que la voluntad de la mujer no está viciada y que no hay riesgo de reiteración delictiva". "El alejamiento obligatorio es ineficaz", señala Ramón Sáez. "Las parejas vuelven a vivir juntas diga lo que diga el Estado. Una pena de estas características está abocada al fracaso".