domingo, 31 de agosto de 2008

Derecho y Familia, por la prof. Mary Ann Glendon


Derecho y Familia, por la prof. Mary Ann Glendon.

El siguiente documento es del Centro de Estudios Pùblicos (CEP) de Chile.
En estas pàginas, la profesora Mary Ann Glendon analiza en estas páginas la evolución que ha tenido el derecho de familia en Occidente, y plantea la compleja relación entre las ideas, el derecho y el comportamiento. En el primer capítulo, la autora reseña las principales etapas del proceso mediante el cual el matrimonio y los asuntos familiares, antaño regidos por la costumbre, la ética, la moral o la religión, quedaron sujetos con el tiempo a una reglamentación oficial —primero en el derecho canónico y posteriormente en el derecho civil. En el capítulo siguiente, Glendon se refiere a los profundos cambios que ha experimentado el derecho de familia en las últimas décadas, con los cuales las regulaciones se han eliminado en algunas áreas e intensificado en otras.

"A contar de los años sesenta hubo un remezón sin precedentes en los sistemas que conforman el derecho de familia en las sociedades industrializadas occidentales, y ciertas normas legales que habían permanecido relativamente intocadas por espacio de varios siglos fueron descartadas o bien modificadas de manera radical en las áreas del matrimonio, el divorcio, las obligaciones parentales, los derechos hereditarios, las relaciones paterno-filiales y el status de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Al mismo tiempo, en otros campos del derecho que no se consideraban habitualmente parte del derecho de familia, como el de las prestaciones sociales, el laboral, la seguridad social y la tributación, las regulaciones oficiales han comenzado a influir cada vez más claramente en la vida familiar y cotidiana. Los nuevos cuerpos legales del derecho de familia surgidos de este proceso en los Estados Unidos y Europa Occidental recurren a una multiplicidad de técnicas legales y se han visto influidos por constelaciones de intereses políticos relativamente diferentes en uno u otro sitio. En varios países, su aparición fue precedida por estudios prolongados y muy cuidadosos; en otros, las reformas legales tuvieron lugar luego de escasas deliberaciones. En algunos casos no hubo bombos y platillos asociados al proceso; en otros, en cambio, hubo acalorados debates públicos y grandes
controversias. Con todo, a pesar de los contrastes entre los contextos jurídicos
y políticos de la reforma legal, las diferencias entre los sistemas de derecho de familia occidentales han disminuido en forma sostenida durante las últimas dos décadas. En efecto, en países culturalmente muy distintos se aprecia una notable coincidencia de desarrollos jurídicos similares, producidos casi en la misma época y en forma aparentemente independiente entre sí.

Cuando el antecedente directo de este libro, State, Law and Family: Family Law in Transition in the United States and Western Europe (Amsterdam: North-Holland), apareció en 1977 (este arículo corresponde al capìtulo I de dicho libro), la mayor parte de estas nuevas disposiciones jurídicas habían entrado en vigor desde hacía menos de una década. Otras recién estaban comenzando a aparecer. Los indicadores demográficos fundamentales, como las tasas de matrimonios, de divorcio y de participación femenina en la fuerza laboral, no se estabilizarían sino hasta la década de los ochenta. Habiéndonos beneficiado a estas alturas de otros diez años de experiencia con innovaciones legales que transformaron el derecho de familia tradicional, parece un momento propicio para hacer marcha atrás una vez más e intentar discernir lo que ha venido ocurriendo en el proceso.
Como veremos, las principales tendencias convergentes se habían afianzado mucho antes de que el derecho comenzara a cambiar en los textos. De varias maneras, la intensa actividad legislativa desarrollada en años recientes sólo vino a formalizar y sistematizar tendencias transformadoras que ya estaban diseminadas y que se habían concretado parcialmente en el derecho de cada país. Tales tendencias no han alcanzado el mismo estadio en todas partes y han tomado distintas formas en muchos de los países afectados, pero el movimiento general revela una consistencia notable.
Éste se caracteriza, en grados variables, por un repliegue progresivo de la reglamentación oficial relativa a la constitución del matrimonio, a su disolución y al manejo de la vida familiar, por una parte, y por una reglamentación creciente, por otra parte, de las consecuencias económicas, y sobre los hijos, de la cohabitación formal o informal. Simultáneamente, el surgimiento del Estado administrativo moderno ha traído consigo un aumento notorio en el grado de control burocrático, de diversos tipos, al que hoy están sujetos la familia y sus integrantes.
El derecho de familia contemporáneo refleja nuevas formas de pensamiento, no sólo acerca del matrimonio y la vida familiar, sino también acerca del derecho y el Estado. Han aparecido nuevas imágenes jurídicas, muy similares entre sí, de los roles y las relaciones familiares. Muchas normas tradicionales del derecho de familia han sido consideradas incoherentes con los valores incluidos en diferentes cartas constitucionales o con las convenciones internacionales. Ha habido un giro histórico en la relación del Estado con la familia y se ha eliminado la regulación en áreas donde alguna vez se la dio por sentada, intensificándosela, en cambio, allí donde, hasta fecha reciente, era desconocida.

En general, no parece que tales desarrollos hayan tenido lugar porque se quisiera fomentar deliberadamente alguna serie coherente de objetivos. Hay pocos indicios de que los países involucrados intentaran emularse entre sí o bien implementar alguna política familiar sui géneris. Ocurre, más bien, que cada uno parece perseguir diferentes (y con frecuencia conflictivos) objetivos en sus leyes y programas que afectan a la familia."

La profesora Mary Ann Glendon es abogada, es profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard. Entre sus numerosas publicaciones pueden mencionarse The New Family and the New Property (1981); Comparative Legal Traditions, con Michael Gordon y Christopher Osakwe (1985); Abortion and Divorce in Western Law (1987).

Resciliencia: Boris Cyrulnik en Una Belleza Nueva

Boris Cyrulnik (Burdeos, 26 de julio de 1937), es un neurólogo, psiquiatra y etólogo francés. Es desde 1996 director de estudios de la facultad de ciencias humanas de la universidad de Var y responsable del equipo de investigaciones en etología clínica del hospital de Toulon, sus trabajos han permitido desarrollar el concepto psicológico de la Resiliencia.

Acá están los 5 (de 6) videos de la entrevista que le hizo Cristián en su notable programa.

Más sobre Resciliencia en este interesante sitio web, llaamdo, por cierto,
Resciliencia.











jueves, 28 de agosto de 2008

Los nuevos conflictos que llegan con el divorcio

Cuando se acaba un matrimonio, nadie discute los efectos sicológicos, emocionales y económicos que impactan a la familia. Pero más allá de ello, en el último tiempo, abogadas expertas en temas de familia están detectando tres fenómenos que se repiten incansablemente en los juicios de divorcio. Primero: "Muchas mujeres del estrato alto acusan injustamente a sus maridos de violencia intrafamiliar o de abuso sexual para limitar derechos legítimos hacia sus hijos". Segundo: "Algunas madres utilizan a sus hijos como mercancía con el objeto de obtener otras cosas". Y tercero: "El gran tema de la compensación económica que recibe el cónyuge que ha postergado su vida profesional en pos de la familia". Aunque respecto de cada punto existen matices entre las profesionales, donde hay unanimidad es en la urgente protección de los niños: "Siempre los más postergados y desprotegidos".
  
Las tres reconocen las bondades del nuevo sistema de tribunales de familia, "a pesar de los múltiples problemas que aún tiene". Las tres son unas enamoradas de lo que hacen y no aceptan llevar adelante juicios que vayan en contra de lo que consideran justo y ético. Verónica Waissbluth, Porzia Sprovera y Mónica Jottar, expertas abogadas en litigios de divorcio, desde sus años de experiencia en el tema, hablan con propiedad de los nuevos escenarios de conflicto que el fin de un matrimonio está provocando en las familias chilenas.

Hombres "abusadores"

Mónica Jottar señala que no tiene preferencias de género a la hora de elegir a sus clientes, pero sí explica que "cuando un abogado dice que defiende a los hombres es porque en algún minuto la legislación y la forma de aplicar la ley se prestaron para muchas desventajas para los maridos. Por ejemplo, si no se cumplía con una pensión de alimentos, había armas fuertes para hacerla cumplir, incluyendo el arresto. Sin embargo, frente a un incumplimiento de visitas por parte de la mujer, el tema era mucho más débil. Pero ahora ves que frente a incumplimiento de regímenes de visita a favor de los padres, las juezas son drásticas. Nos ha tocado la defensa de muchos maridos, padres de familia, que han sido injustamente postergados. Muchas veces el papel de padre - esto es lo más ingrato- se circunscribe sólo a un rol de proveedor, pero se le limitan todos los demás derechos. Que pague la pensión, pero que no vaya al colegio; que no entre a la casa, porque es violento, porque es gritón. Y muchas veces las peleas entre cónyuges se deben a problemas conyugales no resueltos, pero no hay una violencia real".

Porzia Sprovera es enfática y señala sin rodeos que, aunque defiende a hombres y mujeres, prefiere a los hombres. "Tengo una teoría", dice. "Creo que actualmente en la sociedad el hombre está discriminado e inclusive está siendo víctima sin siquiera tener conciencia. La mujer que se siente afectada o agredida por su marido tiene un enorme aparato estatal que la ampara: el Sernam, va al tribunal, las municipalidades tienen la casa de la acogida de la mujer, etcétera, y la sociedad misma la ampara. En cambio, el hombre que es agredido sicológicamente ni siquiera se atreve a plantearlo, no tiene nadie que lo acoja y es descalificado socialmente. Las mujeres somos agresoras pasivas, y no es raro que le diga: eres un bruto; la porquería de plata que traes a la casa..., ¿eso no es una agresión?", se pregunta la abogada.

Y añade: "Esto no significa que yo sea una defensora de los agresores, pero muchas veces las mujeres utilizan el procedimiento de la violencia intrafamiliar - y creo que está siendo sobreutilizado- con el objeto de obtener otras cosas".

Mónica Jottar es explícita en señalar que los abogados y los jueces están aburridos de las denuncias infundadas de abuso sexual o de violencia intrafamiliar que interponen muchas mujeres: "Para mí existe el abuso del abuso, porque muchas veces para vulnerar el legítimo derecho de un padre para relacionarse con sus niños, se inventan situaciones tan graves como un abuso sexual inexistente. Éste es un tema grave y los jueces están investigando a fondo para ver si efectivamente existe, para los efectos de poder suspender un régimen de visitas. Eso ha aumentado bastante y duele cuando uno va legítimamente a pedir visitas de un padre para un niño y te encuentras con una denuncia de abuso que no tiene fundamento. Por supuesto que cuando es fundado uno lo entiende, pero te encuentras con denuncias de este tipo todos los días, y como abogado yo no puedo creer que el 90 por ciento de los padres chilenos abuse de su hijo. No puede ser tan generalizado", señala.

Para esta abogada también se ha abusado de la violencia, "porque cuando efectivamente existe acarrea medidas drásticas, como por ejemplo, que el supuesto ofensor no se acerque a la casa ni al colegio, entonces, ¿cómo realizas las funciones de copaternidad si no puedes entrar al colegio de tu hijo?", se pregunta.

Los niños como mercancía

Verónica Waissbluth también reconoce que defiende a muchos hombres: "Lograr que un papá vea a sus hijos para mí es impagable; no me importa cuántas horas tenga que pasar en vela. No es que defienda a los hombres como género, pero ando bastante a la par. Lo que pasa es que yo atiendo gente de nivel socioeconómico alto, y en ese estrato hay un porcentaje muy grande de mujeres que no trabajan, y yo no empatizo con la mujer que se queda en la casa porque quiere ir al gimnasio y a la peluquería. O sea, yo no estoy de acuerdo con la mujer que cree que el matrimonio es un seguro de vida y que, si se separa, el marido la tiene que seguir manteniendo igual. Eso me ha hecho que defienda a más hombres. Tampoco quiero generalizar, porque hay algunas mamás que se sacan la mugre por sus hijos y que sufren porque los hombres se aprovechan de su poder económico, y esos casos los tomo encantada", afirma.

A pesar de ello, para Verónica Waissbluth "desgraciadamente hay muchas mujeres que consideran a los niños como una mercancía. Hay algunas que los entregan a los padres porque les es cómodo; a veces cuando te encuentras con casos así son mamás que no se preocupan mucho. Y esto de mantener la tuición también tiene un factor económico. Es decir, hay mamás que cuidan a los hijos porque les significa una entrada mensual... hay hartas". Pero también ve el otro lado de la moneda: "Hay un porcentaje abismante de hombres que se separan de la señora y al mismo tiempo se separan de los hijos, y no les interesa volver a verlos y a los que les da lo mismo la plata; también está lleno".

La mujer y la compensación económica

Para las abogadas es un tema que va directamente relacionado con el nuevo rol de la mujer en la sociedad, y que a fin de cuentas les exige más que antes. Mónica Jottar señala: "Hay que hacer un distingo entre lo que era la mujer de hace algunos años y lo que es la mujer actual. Si yo fuera jueza, miraría con distintos ojos el divorcio de una mujer de 60 años y el de una mujer de 30, porque el rol de la mujer ha cambiado. Antes era dueña de casa, madre, cuidadora de los hijos - no digo que ahora no lo sea- , y por eso sufrió una postergación mucho mayor que la mujer que en la actualidad tiene la posibilidad de trabajar o que trabaja. En mi criterio tiene que ser compensada en forma muy distinta".

Mónica Jottar añade: "La compensación económica es una suma de dinero que se regula para aquel de los cónyuges que por dedicarse al cuidado de los hijos postergó su ejercicio profesional, y esa postergación le trajo un menoscabo económico. Pero si estás frente a una mujer profesional donde no ha habido una postergación, ¿puedes sentar un menoscabo?".

Sin embargo, para Verónica Waissbluth la nueva ley de matrimonio civil es "absolutamente injusta con la mujer que trabaja", y señala que en general las compensaciones económicas decretadas judicialmente - ante un divorcio- han sido muy bajas. "Mi visión personal es que el tema de la compensación económica debiera ser modificado, porque es injusta para ese perfil de mujeres. No hay cómo determinar las razones por las cuales una mujer profesional dejó de trabajar o no trabajó porque quiso o porque fue una decisión de familia; es súper complicado. Si tomas 20 mujeres profesionales que han trabajado durante todo su matrimonio, en general, el marido tiene más, y la mayoría de los bienes están a su nombre. Aunque esa mujer haya puesto todo su sueldo en la casa, en los niños, en las vacaciones, con la actual ley no tiene ninguna posibilidad de ser compensada. Hoy sólo se beneficia a aquellas personas que dejaron de trabajar o lo hicieron menos de lo que podían o querían por cuidar a los hijos y la familia. ¿Pero qué pasa con la mujer que aparte de trabajar también estuvo al cuidado de la familia y los hijos? Esa quedó debajo de la mesa". Pero a Verónica Waissbluth tampoco le parece justa la otra cara de la moneda, que el patrimonio familiar se divida en dos.

Porzia Sprovera, es tajante al hablar de la libertad de las mujeres que trabajan. Asegura que si ellas prefieren comprar muebles en vez de acciones en la Bolsa - como lo hace el marido- es su problema. En este sentido, prefiere defender a hombres porque "tienen una postura más de igualdad". Explica: "La mujer habla mucho de la igualdad, pero en término de derechos y no de obligaciones. La mujer parte de la base de que yo no trabajo. No estoy hablando de señoras que tienen cinco hijos y se hacen cargo de la casa. Estoy hablando de mujeres de buen nivel socioeconómico, con la capacidad intelectual y la infraestructura dentro de su casa como para tener una actividad remunerada. Y dicen: yo no trabajo. ¿Y qué pasa si el marido dice: yo tampoco trabajo. Según la ley, la obligación de contribuir a la mantención de la familia común es igual para el padre y la madre, pero no sé de dónde sacamos que por el hecho de ser mujeres no tenemos que trabajar'.

Fuente: Revista Ya de El Mercurio, 22 de agosto de 2006


sábado, 16 de agosto de 2008

Paraguay: Elección de Nueva Ministra de la Niñez, Reconocimiento de los Movimientos Sociales

La dirigente de la Asociación de Víctimas del Ycuá Bolaños, integrante de la organización Callescuela y trabajadora social Liz Torres será la nueva Ministra de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) del gobierno del presidente Fernando Lugo. El nombramiento cuenta con el apoyo de varias organizaciones y movimientos sociales que trabajan en el sector, como la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), que manifestó su apoyo a la decisión del próximo mandatario: “(...) la compañera Liz Torres reúne el perfil técnico y de experiencia en el sector, de 20 años, requerimiento fundamental para este cargo. Permitirá avanzar y profundizar en la instalación del enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia”, subrayó la institución. “Todo lo planteo como un gran desafío y este es un reto muy grande, no diría que estoy orgullosa, me parece un compromiso que llevé siempre”, apuntó Torres. La organización donde trabaja hace 17 años, Callescuela, se caracteriza por respetar la calidad de trabajadores de los niños en la calle, realizando trabajos de seguimiento y organización de los chicos, para que no sean explotados, reciban la educación adecuada y el cariño que se merecen. También lucha por erradicar la drogadicción en niños, entre ellos los de la zona de la Terminal.
El Observatorio sobre Latinoamerica SELVAS sigue acompañando el proceso democratico del neo Presidente Lugo (http://www.adital.com.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=32732),quien será investido el 15 de agosto próximo. El Observatorio SELVAS presenta algunas declaraciones de organizaciones internacionales, de acuerdo a su trabajo de lobbyng e incidencia política en el puente entre Latinoamérica y Europa (http://www.vivaparaguay.com/modules/news/print.php?storyid=84580 ).

Rosa Maria Ortiz - Comité de Naciones Unidas para los derechos del Niño (Ginebra) destaca que “el nombramiento de la Lic. Liz Torres, significa un paso muy positivo para los niños/as y adolescentes del Paraguay y refleja una intención del presidente electo Fernando Lugo de apostar a los derechos humanos. Organizaciones de niños y niñas, adolescentes trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil habían solicitado este nombramiento, así como políticas públicas para este sector mucho tiempo postergado. Liz Torres es una luchadora incansable, ha acompañado por 17 años a niños trabajadores y a aquellos que viven en las calles, también ha liderado los reclamos al estado de centenares de victimas que, como ella y su esposo, han padecido del pavoroso incendio en un supermercado hace unos años”.
Gerardo Sauri, Director de la Red por los Derechos de la Infancia en México, miembro del Consejo de ONG sobre la Violencia contra los Niños del Secretario General de la ONU declara a SELVAS que en “estos días estoy compartiendo una reunión con ONG que trabajan en la promoción de los derechos de la infancia y no he podido estar ajeno a la alegría que ha provocado la nominación de Liz Torres como ministra de la Niñez y la Adolescencia, incluso primero ante la angustia de que otra persona sin un perfil poco cercano al enfoque de derechos de la infancia pudiera haber sido nominada, como se llegó a filtrar en medios de comunicación. Finalmente el nombramiento de Liz Torres es resultado de la lucha de las organizaciones en favor de los derechos de la infancia, quienes la identifican plenamente como uno de sus miembros más activos, en efecto Liz es socióloga y su organización de pertenencia es Callescuela, ha sido una de las primeras educadoras e impulsoras del Movimiento de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores de Paraguay. Su candidatura y designación se ha basado en su alto perfil técnico con una experiencia de más de 20 años en el trabajo en las temáticas de la niñez y la adolescencia y en particular con niñez trabajadora y en situación de calle. Dentro de esa experiencia se incluye su participación en el diseño del Plan Nacional de Niñez y Adolescencia, la gestión de proyectos sociales y la coordinación y participación en diversas redes de defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes tanto nacionales como regionales. Su postulación ha sido apoyada por el Frente Popular que aglutina a los movimientos sociales de Paraguay y por el sector niñez de Paraguay conformado por: la Plataforma de niños, niñas y adolescentes, la Coordinación Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores, CONNATS y por la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, CDIA, coalición de 26 organizaciones. Es sobreviviente de la tragedia del supermercado Ykuá Bolaños ocurrida en el año 2004 y a partir de este hecho ha liderado la coordinación de la asociación de familiares, victimas y sobrevivientes y las distintas acciones de reivindicación de justicia. También es un nombramiento de alto simbolismo para los Movimientos de Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores, dado que han sido poco considerados como actores relevantes por parte de innumerables gobiernos de la región de América Latina y por los mismos organismos intergubernamentales relacionados con la infancia”.

viernes, 8 de agosto de 2008

Según CAPJ, Demandas por alimentos lideran causas en los tribunales de familia

Por segundo día consecutivo, Ximena Pérez, de El Mercurio cubre el tema de los juzgados de familia. Nótese una de las perlas de nuestros reporteros judiciales. Su fuente es un estudio de la CAPJ (Corporación Administrativa del Poder Judicial), que no se señala nada sobre su metodología, ni fecha de aplicación, ni nada de dónde se le puede examinar. Se pide un acto de fe y la periodista se lo da y creemos en CAPJ's numbers.
¿Algún periodista del área económica actúa igual cuando se alude a aumento o descenso de IMACEC, IPC, empleo, etc.? En fin.

"Según un estudio elaborado por el Poder Judicial, el mayor número de causas que ingresan a los tribunales de familia corresponde a demandas por pensión alimenticia. Entre octubre de 2005 -cuando debutó el sistema- y marzo de 2008, a nivel nacional se presentaron más de 245 mil causas de ese tipo, seguidas de 190 mil denuncias de violencia intrafamiliar, 74 mil de vulneración de los derechos del niño y 73 mil divorcios.

Les siguen las causas de relación directa y regular con el niño (régimen de visita) y los casos de tuición.

En cuanto a los tiempos de tramitación, según la programación de los tribunales de familia la mayoría de las audiencias a nivel nacional se están dictando para un plazo máximo de 5 o 6 meses, aunque en tribunales como el de Talca, Castro, Ovalle, Colina, Coquimbo, San Felipe, Quilpué o Rancagua hay casos agendados para nueve o diez meses más.

Lo mismo ocurre en el Primer Juzgado de Familia, el que más demora presenta de los cuatro de Santiago.

Dicho tribunal nunca ha tenido dotación completa de jueces; desde que se inició el sistema hay cupos vacantes. Actualmente sólo tiene 7 juezas titulares, frente a las 10 que registran el Segundo y el Tercero de Familia, y las 12 del Cuarto, que según los usuarios y abogados litigantes es uno de los más expeditos.

Además de las siete juezas del Primer Juzgado de Familia, una debe integrar el Centro de Medidas Cautelares, donde hay una representante de cada juzgado. Si a esto se suma la ausencia de magistrados por licencia, la realidad es que generalmente el tribunal opera con tres o cuatro juezas.

Las audiencias agendadas en las salas que no pueden operar se agregan al final de la tabla de las que sí están funcionando, y las partes involucradas deben armarse de paciencia.

Ingresos por zona

Los cuatro juzgados de familia de Santiago concentran el 25% de los ingresos de causas, según los datos registrados hasta el 30 de abril pasado.

En regiones, lidera las estadísticas el juzgado de familia de Rancagua, seguido de Concepción, Antofagasta, Temuco, Talca y Viña del Mar.

Todos esos tribunales son también los que poseen un mayor número de salas y de magistrados.

Los juzgados de Ancud y Parral -cada uno con dos jueces- y Constitución y Yumbel -cada uno con un solo magistrado- presentan la menor demanda, de los 60 tribunales especializados del país."

jueves, 7 de agosto de 2008

Tribunales agilizan causas de familia, pero persisten las quejas de usuarios

Debutaron hace casi tres años, pero colapsaron de inmediato. Y aunque hoy las largas esperas en los tribunales de familia se mantienen, varios usuarios del sistema reconocen que éste ha mejorado, si bien no lo suficiente, al menos para reducir a la mitad el tiempo de espera entre una audiencia y otra.

Por ejemplo, a fines de 2005 o principios de 2006 quien acudía a estos juzgados debía esperar en promedio ocho meses para obtener una audiencia. Ahora, según abogados que litigan habitualmente en ellos, esa brecha se redujo a cuatro meses, en causas de tramitación normal.

Los juristas concuerdan en que uno de los tribunales con más demora de los cuatro que atienden en Santiago es el Primer Juzgado de Familia, fundamentalmente por falta de jueces.

Ayer, de hecho, de las once salas que componen el tribunal sólo funcionaron cuatro, porque no había más magistrados.

Una de las materias más frecuentes son los divorcios. También son los que más tardan: un año, en promedio, desde que se inicia el proceso hasta que la Corte de Apelaciones lo revisa.

Hoy, todos los divorcios deben ir en consulta al tribunal de alzada, lo que cambiará cuando rijan los cambios a la Ley de Familia. Entonces llegarán sólo los casos en que haya apelación.

En esa reforma están puestas las expectativas de usuarios como la abogada Ximena Campodónico, para quien los problemas no se deben a la inoperancia de los jueces, sino a que "no dan abasto".

Justamente, el aumento de dotación en los tribunales es uno de los mayores aportes del cambio legal que ahora está en el Tribunal Constitucional: añade 95 jueces y eleva a más de 600 el número de funcionarios. También sube el presupuesto en 66%, a $49 mil millones.

Para enfrentar los cambios, los jueces de familia están capacitándose desde el viernes. El objetivo es aunar criterios en la gestión interna, la tramitación de causas y la atención de público.

"Humillante" pedido de IPC

Varias mujeres llegan hasta los juzgados a solicitar que la pensión que reciben sea reajustada según el IPC, lo que no ocurre de manera automática.

Margarita Núñez relata que debió ir desde Peñalolén hasta los tribunales de familia de Santiago, porque desde el año 2003 que el padre de sus dos hijos le entrega sólo $60 mil mensuales, y ahora incluso decidió, unilateralmente, descontarle $10 mil para la colegiatura de uno de los niños.

"Dos amigas que han venido antes dicen que se demora entre 4 o 5 meses recién para tener audiencia", comenta.

Ella, y otras dos mujeres en una situación similar, reclaman que el tribunal no envió las notificaciones de la petición de reajuste en los diez días que les dijeron que lo harían.

"Esperar una mañana entera para solicitar algo que es tan básico como pedir el reajuste según IPC lo encuentro denigrante y humillante", reclama Oriana Berríos, tras dos horas aguardando en el Primer Juzgado de Familia.

¿Rápido o como ir al consultorio?

Mariana Díaz está positivamente sorprendida. Pensaba que tardaría mucho más en obtener la pensión alimenticia por la que demandó a su ex pareja el pasado 20 de julio.

Es que, aunque le dieron audiencia para cinco meses más -el 9 de diciembre-, la deja conforme el que la jueza de familia haya dictado un compromiso de alimento provisorio, que obliga al padre de sus cuatro hijos a ayudarla económicamente mientras se desarrolla el proceso en los tribunales.

Una situación distinta vive Verioska Parada, quien con molestia recuerda que la han hecho completar por lo menos 30 veces -desde marzo pasado- un formulario para pedir que en vez de descontarle la pensión alimenticia a su marido desde el sueldo, éste le deposite el dinero en una libreta de ahorros, y aún no logra que el juzgado le dé el documento que necesita para ir al banco y abrir la libreta.

"Esto es lento, o sea, es como ir al consultorio", reclama la mujer.

DIVORCIOS

DISPARIDAD: El taxista Ernesto Contreras obtuvo el divorcio tras cuatro audiencias y en un año; una pareja de Colina fue citada recién para junio de 2009.

EN CIFRAS

8
meses pasaban entre las audiencias en 2006. Ahora pasan cuatro.

15
audiencias diarias se realizan en promedio en cada sala.

1
año tardan en fallarse los casos de divorcio.

6
a 8 meses demora en resolverse una causa de pensión de alimentos o visitas.

95
nuevos jueces contempla la reforma a la Ley de Familia.

600
nuevos funcionarios habrá en la dotación de estos tribunales.

Corte rechaza recurso de alumno expulsado del Colegio Alemán


"En decisión unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la defensa del menor T.V.B., de 15 años, quien en marzo pasado fue expulsado del Colegio Alemán, de Las Condes, acusado de hostigar y amenazar a través de su fotolog a un compañero de curso, a quien habría tratado de "negro, comunista y maricón".

Con su resolución, los ministros Sonia Araneda, Héctor Carreño y Pedro Pierry, y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Óscar Herrera confirmaron el fallo en que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por el abogado del estudiante exonerado, Jorge Bofill, para revertir la decisión del establecimiento educacional.

Los magistrados acogieron el planteamiento del colegio respecto de que la conducta del menor era contraria a su reglamento, el que había sido aceptado por el alumno y su familia."

En fallo unánime, los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Óscar Herrera, confirmaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción cautelar.

En el fallo, los magistrados de la Corte Suprema estiman: “Que la calidad de estudiante que adquiere al ser matriculado en un establecimiento educacional no otorga al alumno un derecho de propiedad sobre la misma, por cuanto de dicha calidad o condición no deriva un derecho que los recurrentes hayan incorporado a su patrimonio y que imponga al Colegio recurrido la exigencia de renovar la matrícula del estudiante. En efecto, el sistema de matrícula no produce un derecho incorporal de los alumnos a permanecer y continuar sus estudios en el establecimiento al que han ingresado”.

Agregan que “adicionalmente, la mantención de la matrícula del estudiante en referencia estaba supeditada al cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias que aceptó y a las cuales se encontraba sujeto, de manera que habiendo incurrido en los graves hechos que se describen en la sentencia que se revisa, el Colegio se encontraba revestido de la atribución de cancelar la matrícula y ordenar el retiro del menor de su establecimiento, tal como lo contempla la normativa que lo rige”.


Fuente: El Mercurio. Nota de Ximena Pérez G. y www.Poderjudicial.cl

sábado, 2 de agosto de 2008

La ley civil ante las rupturas matrimoniales, del profesor Enrique Barros


En este estupendo trabajo, publicado el 2002 en la Revista del Centro de Estudios Pùblicos, CEP, el destacado profesor Enrique Barros (hoy presidente del Colegio de Abogados), sostiene que la ley civil tiene una tarea limitada pero esencial en materia de rupturas matrimoniales.
Discute que de los efectos benéficos de la institución matrimonial para la felicidad y el perfeccionamiento humanos, se siga necesariamente que la ley civil no debe dar lugar al divorcio vincular. Por el contrario, el autor sostiene que hay mejores argumentos en favor de que debería legislarse en la materia. Afirma que en una sociedad pluralista, el derecho civil no debe asumir un rol excesivamente fuerte en la conformación de las costumbres. Y aunque se estimare que ello es conveniente, sus medios son muy bruscos para regular las relaciones de amistad y respeto que sostienen a la familia. Por el contrario, piensa que es preferible hacerse cargo de que ciertos matrimonios fracasan, y que es precisamente entonces cuando el derecho de familia adquiere especial relevancia para establecer un ordenamiento justo que minimice el mal de la ruptura.

Un extracto del artìculo, el cual puede descargarse desde el sitio del CEP:

"Es difícil discernir y aceptar las fronteras que razonablemente deben existir entre las convicciones morales y religiosas y la ley civil. Por eso, una sospecha de incoherencia amenaza a quien sostiene, por un lado, que el matrimonio es una institución que contribuye a la perfección de los cónyuges, de la familia y de la sociedad humana, y afirma, sin embargo, la conveniencia de que se reconozca legalmente el divorcio.
El debate en torno a una ley de divorcio vincular está contaminado de partida por una trampa semántica: la alternativa estaría planteada entre divorcistas y antidivorcistas, donde divorcista, según una intención que habita en esa palabra, no sólo significa una opinión jurídica, sino evoca el propósito oscuro de contribuir a la desintegración de la familia. Ya en ese uso del lenguaje se muestra una profunda incomprensión de las razones que motivan a muchos chilenos (estadísticamente a la mayoría) a pensar que debe haber una ley civil de divorcio, a pesar de creer en las bondades del matrimonio.
El punto de partida, en consecuencia, no es el divorcismo, asociado a una especie de anarquismo moral, sino el hecho real y estadístico de que ocurren rupturas en familias establecidas en matrimonio. La ley civil no puede penetrar en las razones más profundas del quiebre, ni está, en principio, en condiciones de juzgarla en su mérito. La necesidad de enfrentar el problema de las rupturas matrimoniales parte simplemente de un hecho conocido: si bien quienes se casan se proponen honradamente tener una relación de por vida, ocurre que algunos fracasan y su matrimonio se frustra.
Surgen entonces preguntas respecto al cuidado de los hijos, a las relaciones económicas, así como a la condición legal de eventuales uniones futuras de los cónyuges separados. En todas esas materias la ley civil debe establecer un ordenamiento prudencial. Lo que se discute en esta sede es el contenido de este ordenamiento, que rige cuando el matrimonio ha fracasado, y no las ventajas de la institución matrimonial.
El fracaso matrimonial es un mal para los cónyuges y los hijos, pues significa la frustración de su plan común de vida y supone asumir la pérdida de los bienes que proporciona la institución matrimonial. Recién entonces el derecho pasa a ser determinante. Nadie consulta las leyes para ordenar su vida familiar: el derecho civil recién se hace presente en el momento en que ha desaparecido la unidad de vida en el hogar, porque se ha destruido la amistad, la recíproca inclinación o simplemente el respeto y tolerancia entre los cónyuges.

El tema del divorcio es delicado porque se refiere a la primera y más general de las preguntas que enfrenta el derecho de la familia, como es la que indaga por las relaciones que deben existir entre la ley civil y la ley moral.
Una antigua doctrina del derecho natural, que ha sido reiteradamente invocada en la discusión acerca del divorcio, establece en esencia que en materias fundamentales para la convivencia la ley civil debe estar fundada en los principios morales que proveen al bien de la sociedad y de las personas. En correspondencia, el matrimonio es concebido como una institución de derecho natural en un doble sentido: porque no ha sido creado por la ley civil, sino es preexistente a la organización del Estado; y porque favorece el perfeccionamiento de los cónyuges y de los hijos y contribuye
al bien general de la sociedad.
A partir de estas premisas se ha inferido una doctrina más fuerte, como es que el matrimonio es indisoluble de acuerdo con el derecho natural, pues sólo de ese modo podría cumplir sus fines. En una dimensión sacramental, esta regla ha sido sostenida enérgicamente desde tiempos tempranos por el derecho canónico, clara diferencia de la Iglesia Católica con las otras iglesias cristianas, incluida la griega ortodoxa. De ello se ha seguido, casi mecánicamente, que el reconocimiento del matrimonio como una institución esencial para la felicidad y el perfeccionamiento humanos, excluye la aceptación del divorcio por la ley civil. Me parece que esta tesis es errónea y simplista, desde diversas perspectivas.

Ante todo, en una sociedad pluralista, donde el matrimonio carece de la dimensión sacramental que le confiere el derecho canónico, es inevitable cierta diferenciación entre lo legal y lo moral. Ello se muestra en que nada atenta más directamente contra una auténtica religiosidad que su politización.
Por eso, no se debe pretender que el derecho civil sea reflejo exacto de las convicciones más fuertes. A ello se agrega que esta pretensión es también riesgosa, porque una vez aceptada surge la amenaza de que las costumbres queden entregadas al control extenso del aparato público (lo que por naturaleza es el ideal fundamentalista o totalitario, según esa pretensión tenga fundamento religioso o puramente político).
Suele decirse, sin embargo, que, más allá de la diversidad, no puede haber disenso respecto de los principios. Pero también en esta línea argumental es aconsejable la cautela. Todo principio moral constituye una orientación a la razón, pero rara vez se impone de modo inexorable."